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La Corte Suprema revisará el caso del camarista Martín Irurzun

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso extraordinario presentado por el magistrado de Comodoro Py, quien busca permanecer en funciones después de cumplir 75 años sin un nuevo nombramiento.

MartinIruruzun

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso extraordinario presentado por el camarista federal Martín Irurzun para que el máximo tribunal decida si revisa el rechazo de la medida cautelar con la que pretendía continuar en funciones después de cumplir 75 años, sin necesidad de un nuevo nombramiento presidencial con acuerdo del Senado.

La decisión de los jueces María Claudia Caputi y Luis María Márquez no modifica el rechazo de la cautelar de días atrás; por lo que sigue vigente la comanda constitucional de obtener una nueva designación para permanecer en el cargo. Los camaristas avalaron el recurso extraordinario tras concluir que el caso involucra la interpretación de normas constitucionales y remite a una cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de la Corte Suprema.

El expediente enfrenta a Martín Irurzun, miembro de la Cámara Federal Porteña, instancia revisora de decisiones de primera instancia en casos de alto voltaje político y de corrupción, entre otros, con el Estado Nacional por un artículo de la Constitución, incorporado en la reforma de 1994, que establece que los magistrados que cumplen 75 años necesitan un nuevo nombramiento, previo acuerdo del Senado, para continuar ejerciendo sus funciones. Irurzun, integrante de la Sala II del Tribunal de Alzada, cumplirá esa edad el próximo 18 de julio y señala que se vulnera la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces.

En su presentación, el camarista de Comodoro Py insistió en que la negativa a conceder la cautelar tiene efectos equivalentes a una sentencia definitiva, ya que, si debe abandonar el cargo al cumplir la edad límite, el perjuicio sería irreversible. Además, sostuvo que existe gravedad institucional por las consecuencias que el caso podría tener sobre la integración de los tribunales federales y reiteró que la Convención Constituyente de 1994 habría excedido las facultades otorgadas por el Congreso al incorporar el límite etario para los magistrados.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal tomó como válidos los argumentos donde habilita a la Corte a tener la última palabra sobre la admisibilidad y el fondo del planteo. En ese marco también destacó que, aunque las decisiones sobre medidas cautelares normalmente no llegan a la instancia extraordinaria, existen excepciones cuando pueden producir un daño irreparable o cuando la cuestión excede el interés de las partes y adquiere relevancia institucional. "Los factores que justifican la concesión del recurso extraordinario no pueden descartarse", señalaron los jueces.

Al mismo tiempo, los jueces aclararon que la eventual declaración de invalidez de una norma constitucional constituye "un acto de suma gravedad institucional" y recordaron que la Corte ha sostenido reiteradamente que ese tipo de decisiones representa la "última ratio del orden jurídico". Bajo ese criterio, entendieron que corresponde que el máximo tribunal evalúe si el planteo de Irurzun merece un pronunciamiento definitivo.

La lucha judicial de Irurzun por mantenerse en su despacho del segundo piso de Comodoro Py 2002 llega luego de dos fallos adversos. En el primero, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Alonso Regueira rechazó la medida cautelar que interpuso al considerar que no había demostrado la verosimilitud de su derecho. Posteriormente, la Sala I de ese fuero confirmó la decisión al sostener que los tribunales inferiores deben seguir la doctrina de la Corte mientras no existan fundamentos jurídicos novedosos que justifiquen un cambio de criterio.