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La Corte Suprema dejó firme la condena de Alberto Samid por asociación ilícita

El máximo tribunal sostuvo la pena de cuatro años de prisión impuesta por el TOPE 1 al matarife en 2019 por integrar una organización dedicada a evadir tributos. El expediente se originó en operaciones realizadas a través de varias sociedades vinculadas al negocio frigorífico.


La Corte Suprema dejó firme la condena a cuatro años de prisión contra el empresario de la carne Alberto Samid por su participación en una asociación ilícita dedicada a la evasión de impuestos mediante un entramado de sociedades vinculadas con la comercialización de ganado y productos cárnicos.

La causa investigó una estructura que funcionó durante la década de 1990 y utilizó distintas sociedades para desarrollar actividades vinculadas con la faena y comercialización de carne, donde el sistema impositivo asignaba a frigoríficos y matarifes determinadas obligaciones de retención, percepción y pago a cuenta de tributos nacionales.

Samid fue a juicio junto a su hermana Alicia y otras personas. En abril de 2019, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº1 lo condenó a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, como coautor del delito de asociación ilícita en carácter de miembro.

Para los jueces José Michilini, Diego García Berro e Ignacio Fornari, la organización investigada habría utilizado las sociedades para operar en el mercado sin cumplir esas obligaciones y dificultar la identificación de quienes resultaban efectivamente responsables frente al Fisco.

El TOPE 1 consideró además, como un elemento agravante común a los condenados, la complejidad del entramado societario utilizado. Según la sentencia, las sociedades eran administradas o controladas en los hechos por los integrantes de la organización, aunque formalmente aparecieran vinculadas con terceros o personas de confianza.

El rechazo de los planteos de prescripción y la decisión final del máximo tribunal mediante el artículo 280

Bajo el principal argumento de que la acción penal había caducado y que el proceso había insumido un tiempo excesivo, la defensa de Samid apeló el fallo. Sin embargo, la discusión sobre la prescripción ya había sido analizada durante el trámite de la causa.

En noviembre de 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de las defensas y sostuvo que determinados actos procesales habían interrumpido el curso de la prescripción.

Los camaristas señalaron que los planteos vinculados con la duración del proceso ya habían sido examinados en decisiones anteriores y que la defensa no había demostrado la existencia de circunstancias nuevas que justificaran modificar esos criterios. En particular, la Sala IV recordó un pronunciamiento de diciembre de 2017 en el que había rechazado un planteo de Samid relacionado con la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Por otra parte, la AFIP, que actuaba como querellante, también apeló y reclamó que Samid fuera considerado jefe de la asociación ilícita y que se agravara la pena. Casación rechazó ese pedido, al considerar que no estaban acreditados los requisitos necesarios para atribuirle ese rol de liderazgo.

Finalmente, los abogados del empresario cárnico recurrieron la decisión de casación y llegaron a la Corte Suprema. El máximo tribunal decidió ahora rechazarlo mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una herramienta que permite desestimar un recurso extraordinario por inadmisible sin desarrollar los fundamentos sustanciales del caso.