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La Corte ordenó el pago de salarios caídos a un histórico dirigente sindical

Se trata de Víctor Hugo Dagfal, exsecretario general de SITEA, quien había sido intimado y dado de baja por ATM para que se jubile.

Víctor Hugo Dagfal (izquierda) fue secretario general de SITEA. Foto: Prensa Sitea

Víctor Hugo Dagfal (izquierda) fue secretario general de SITEA. Foto: Prensa Sitea

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor del reclamo de un ex dirigente sindical mendocino y ordenó el pago de salarios caídos, revocando una sentencia de la Justicia laboral. La demanda fue presentada por Víctor Hugo Dagfal, ex secretario general del Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (SITEA). El gremialista trabajaba en la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el organismo le dio la baja para que se jubile, sin embargo la resolución se adoptó mientras estaba vigente el periodo de tutela sindical y por eso el Alto Tribunal anuló parcialmente la medida.

La sentencia fue firmada por los jueces Julio Gómez, Dalmiro Garay y Mario Adaro, que hicieron lugar a un recurso extraordinario provincial interpuesto por el sindicalista y ordenaron a ATM el pago de salarios caídos con intereses.

Víctor Hugo Dagfal es un histórico gremialista estatal mendocino que durante años se desempeñó como secretario general del Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (Sitea).

El dirigente sindical concluyó en noviembre de 2023 su mandato al frente del gremio estatal y fue intimado por ATM a iniciar sus trámites jubilatorios. Posteriormente el organismo público dictó la Resolución 104/2024 dando de baja el cargo que tenía el agente estatal para que procediera a jubilarse.

Dagfal contó que apoyan la idea de Pérez sobre recaudación fiscal. Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Víctor Hugo Dagfal, ex secretario general de SITEA. Foto: Pachy Reynoso/MDZ

Víctor Hugo Dagfal, ex secretario general de SITEA. Foto: Pachy Reynoso/MDZ

En la medida se aclaraba que el trabajador contaba con 69 años de edad y 43 años de antigüedad en el empleo, por lo que se encontraba en condiciones de acceder a los beneficios de la seguridad social.

Sin embargo, Dagfal interpuso un amparo sindical pidiendo la nulidad de la resolución pero la Cuarta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial falló a favor de ATM, confirmando la determinación.

El histórico dirigente sindical decidió acudir ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y presentó un recurso extraordinario provincial pidiendo que se revoque el fallo de la Justicia Laboral. Exigía la nulidad de la resolución de ATM, la cual dispuso su baja a partir del 16 de julio de 2024 y reclamaba ser restituido en sus funciones de empleado público y que le paguen los salarios caídos.

La argumentación de Dagfal se centró en que la medida de ATM transgredió la tutela sindical que tenía al haber ejercido el cargo de Secretario General de SITEA entre el 24 de noviembre de 2019 hasta el 24 de noviembre de 2023, por lo que el contrato de trabajo no podía sufrir alteraciones hasta el día 25 de noviembre de 2024, en razón del plazo de protección adicional a la finalización del mandato, que establece la Ley de Asociaciones Sindicales.

La sentencia de la Corte

El juez Julio Gómez analizó que la resolución que dispuso la baja de Dagfal se encontraba “viciada” en su objeto. “Es contrario a prohibiciones legales vigentes, siendo su vicio, en el punto señalado, grave, por lo que se impone la declaración de nulidad parcial”, argumentó.

Señaló que la nulidad es parcial ya que la resolución de ATM resultó legítima en cuanto razona que la intimación era “válida y eficaz”, y que el trabajador amparado en una tutela sindical “no podría continuar y prorrogar sus mandatos de forma indefinida convirtiendo un cargo de empleo público en un cargo vitalicio”.

No obstante, apuntó que la disposición de la baja se hizo durante el periodo de protección de la tutela sindical que se extiende un año después de finalizado el mandato como dirigente gremial. Resaltó que no se realizó articulando la acción judicial pertinente.

“La resolución debió disponer el cese a partir del vencimiento del plazo, transcurrida la finalización de la protección, esto es, el mandato y su año posterior (24/11/2024)”, expresó Gómez y agregó que “la nulidad parcial del acto administrativo deberá incluir el pago de los salarios hasta el cese correspondiente”.

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Por su parte, el ministro Mario Adaro expuso una posición disidente sosteniendo que la resolución de ATM debería declararse inválida por completo y no de forma parcial, a raíz del incumplimento del artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, que dispone la tutela sindical.

“El actor fue dejado cesante dentro del año posterior a la culminación de su mandato, sin autorización judicial previa y en forma automática, de ahí que la Resolución 104/2024 constituyó, a la par, un acto nulo, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que se dictó sin haberse obtenido la previa autorización del órgano pertinente”, sostuvo el magistrado.

Asimismo, planteó que debía declararse la nulidad de la resolución de ATM y hacer lugar a la reinstalación del agente, con condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la baja hasta la efectiva reincorporación, en las mismas condiciones laborales existentes antes del dictado, con más intereses y costas.

Finalmente, el ministro Dalmiro Garay se inclinó para respaldar la postura de Gómez, por lo que el tribunal dispuso la revocatoria de la sentencia de la Justicia laboral y la nulidad parcial de la resolución de ATM.

En este sentido, la Corte determinó que la baja se haga efectiva a partir del 25 de noviembre de 2024 y obligando a la ATM a pagar los salarios no abonados desde la fecha en que se dispuso su baja, el 16 de julio de 2024, hasta el 25 de noviembre de es año.

En tanto, la liquidación de los intereses adeudados se practicará con posterioridad, por intermedio del Departamento Contable del tribunal de origen.