Presenta:

La Corte falló a favor de un médico que demandó al Gobierno por una mejora salarial

El máximo tribunal provincial condenó al Ejecutivo a transformar el contrato de un profesional en un adicional por mayor dedicación para su cargo de planta, además de ordenar el pago de las diferencias salariales en los últimos años.

La Justicia condenó al Gobierno a transformar un contrato en un adicional por mayor dedicación en el cargo de planta del profesional.  Foto: Archivo MDZ

La Justicia condenó al Gobierno a transformar un contrato en un adicional por mayor dedicación en el cargo de planta del profesional.  Foto: Archivo MDZ

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de un médico que había demandado al Gobierno provincial exigiendo una mejora salarial. El Alto Tribunal condenó al Ejecutivo a sustituir el contrato que tenía el profesional en un adicional por mayor dedicación incorporado a su cargo de planta permanente, a la vez que ordenó el pago de diferencias salariales desde noviembre de 2023.

El fallo que condenó al Gobierno de Mendoza fue firmado por los jueces Omar Palermo, Dalmiro Garay y José Valerio. Los jueces de la Corte hicieron lugar parcialmente al reclamo de Juan Carlos Ibañez, un médico de planta del Área Departamental de Salud de San Rafael que también se desempeñaba en el Servicio Coordinado de Emergencias.

Concretamente, el profesional de la salud solicitaba la transformación del contrato de locación de servicios profesionales en un adicional por mayor dedicación y el pago de las diferencias salariales retroactivas con intereses.

Ibáñez indicó en su presentación que cuenta con un cargo de planta permanente en el Estado provincial como médico desde agosto de 2005, con funciones en el Centro de Salud Nº 161 “Atuel Norte” de San Rafael. Además de ese cargo, desde febrero de 2008 se viene desempeñando como contratado en el Servicio de Emergencia Coordinado del Ministerio de Salud y Deportes en el Departamento de San Rafael cumpliendo guardias de 24 horas semanales. Advierte que entre las dos modalidades de vinculación (cargo y contrato) no hay superposición horaria, sumando entre ambos un total de 48 horas semanales.

Uno de los argumentos expuestos por médico fue el acuerdo alcanzado a mediados de 2023 entre el Ejecutivo provincial y el gremio de la salud Ampros, a través del cual hubo compromiso de avanzar con la “sustitución de prestación y/o contrato por adicional mayor dedicación, antes del 30/11/2023”.

Originalmente, el Gobierno rechazó la pretensión del profesional a través de una resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, rechazo que fue confirmado posteriormente por un decreto del gobernador. Ante ese revés, presentó una acción pro

En el marco del proceso judicial en la Corte, el Ejecutivo alegó que “ambos servicios se prestan en distintas dependencias provinciales, por lo que no se configura una extensión horaria de los servicios prestados en el empleo público de planta permanente”.

Sin embargo, los jueces del máximo tribunal provincial fallaron a favor del médico y condenaron al Gobierno a otorgar las mejoras salariales al profesional.

Con disidencias, la Corte falló contra el Gobierno

Los tres jueces del Alto Tribunal provincial que analizaron el caso coincidieron en condenar al Estado provincial a transformar el contrato de locación del médico en el adicional de mayor dedicación respecto a su cargo de planta permanente. Sin embargo, hubo disidencias en la sentencia respecto al pago retroactivo de las diferencias salariales que exigía el demandante.

El juez Omar Palermo advirtió que el reclamo de Ibáñez está sustentado por la legislación nacional y provincial vigente y desestimó la postura del Gobierno provincial advirtiendo que ambos efectores en los que presta servicio el profesional “pertenecen al mismo ministerio”.

omar palermo jose valerio (3).JPG
Los jueces Omar Palermo y José Valerio firmaron el fallo que condena al Gobierno provincial.

Los jueces Omar Palermo y José Valerio firmaron el fallo que condena al Gobierno provincial.

“Los servicios que presta el actor por contrato de locación configuran indiscutiblemente una extensión horaria del cargo de planta permanente”, señaló el magistrado.

Advirtió que en el acuerdo paritario del 2023, el Ejecutivo se comprometió a realizar los actos útiles respecto a “cambios de regímenes salariales; doble cargo, sustitución de prestación y/o contrato por adicional mayor dedicación (aun cuando el personal con cargo tenga contrato y/o prestación que se cumplan en distintos organismos sean estos centralizados y/o descentralizados, y/o autárquicos), antes del 30/11/2023”

El ministro consideró que debía ordenarse al Gobierno a que transforme el contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación profesional, en función de las 24 horas semanales que presta en el Servicio Coordinado de Emergencias.

A su vez, planteó que las diferencias salariales reclamadas resultan procedentes retroactivamente hasta el 12 de agosto de 2014, es decir dos años antes de la fecha en la que el médico inició su reclamo administrativamente.

No obstante, el ministro Dalmiro Garay planteó una disidencia respecto a este punto y advirtió que la obligación del pago de retroactivos para el Estado provincial debía cumplirse desde el 30 de noviembre de 2023, que era la fecha fijada en el acuerdo paritario firmado con Ampros.

apertura año judicial cornejo dalmiro garay (6).JPG
El presidente de la Corte, Dalmiro Garay, planteó una disidencia en la sentencia respecto al pago retroactivo de las diferencias salariales.

El presidente de la Corte, Dalmiro Garay, planteó una disidencia en la sentencia respecto al pago retroactivo de las diferencias salariales.

“El reconocimiento pretendido y receptado por el referido acuerdo, y la consecuente ilegitimidad del obrar administrativo, debe operar temporalmente a partir del 30/11/2023 dado que el Acuerdo Paritario de marzo de 2023 estableció que la obligación asumida por el Estado debía cumplirse ‘antes del 30/11/2023’”, expresó en su voto el presidente de la Corte.

En este sentido planteó que “corresponde hacer lugar a la pretensión accionante de conversión y pago del adicional por mayor dedicación de las horas trabajadas en razón del contrato de locación de servicios que ostenta con el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Salud desde el 30/11/2023”.

Esta posición fue respaldada por el juez José Valerio y de esta manera los ministros de la Corte hicieron lugar parcialmente a la acción procesal administrativa impulsada por el médico Juan Carlos Ibáñez.

En consecuencia, condenaron al Gobierno de Mendoza a sustituir el contrato de locación de servicio que poseía el profesional en el adicional mayor dedicación al cargo de planta que ostenta en el Ministerio de Salud. Asimismo, el Ejecutivo deberá practicar liquidación y abonar al accionante las diferencias salariales desde el 30 de noviembre de 2023 y mientras se mantengan las circunstancias que permiten hacer lugar a la pretensión.