La Corte anuló la primera condena de un juicio por jurado contra un conductor alcoholizado
A través de un fallo plenario, anuló el veredicto del jurado popular y la sentencia a 8 años y medio de prisión contra un hombre que conducía alcoholizado y provocó un siniestro vial en el que murió una joven.
Aldo Soto fue encontrado culpable por un jurado popular. Foto: Prensa Ministerio Público de Fiscal
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la sentencia y el veredicto de un juicio por jurado que condenó a 8 años y medio de prisión contra un hombre que conducía alcoholizado y provocó un siniestro vial en el que murió una joven de 25 años en Las Heras.
En un fallo plenario, seis de los siete ministros de la Corte hicieron lugar al recurso de casación del acusado Aldo Javier Soto Jurado y decidieron anular el veredicto del jurado popular y su sentencia, así como también los fundamentos pronunciados por el Tribunal Penal Colegiado Nº 2 de la Primera Circunscripción.
Asimismo, la Corte dispuso que se tomen las acciones necesarias para realizar un nuevo debate en el marco de otro juicio por jurado.
Los jueces Teresa Day, Dalmiro Garay, Omar Palermo, Julio Gómez, Norma Llatser y José Valerio firmaron el fallo que anuló la condena a 8 años y medio que recibió Aldo Javier Soto Jurado, en marzo de 2025, por haber provocado un incidente vial en el que murió Luciana Nerea Monardez Aguilera, en noviembre de 2023.
El jurado había hallado culpable a Soto Jurado por el delito de homicidio simple con dolo eventual en concurso ideal con lesiones graves dolosas. El hombre provocó un siniestro cuando manejaba un Peugeot 207 con 2,28 gramos de alcohol en sangre en la mañana del 28 de noviembre de 2023.
El hombre iba a contramano por la calle Paso Hondo de Las Heras a una velocidad más alta del máximo permitido en la zona e impactó de frente contra una motocicleta Honda Wave en la que viajaban Luciana Monardez y Franco Alexis Flores. Posteriormente, tras intentar darse a la fuga atropelló a otro motociclista, Pablo Adrián Gutiérrez.
A comienzos de 2025, Soto Jurado fue declarado culpable por un jurado popular y tras la intervención del juez técnico Luis Correa Llano se le impuso una condena a 8 años y medio de prisión y una inhabilitación de seis años para conducir.
Sin embargo, esa sentencia fue anulada ahora por la Corte por una cuestión técnica en la definición de la pena y el hombre deberá someterse nuevamente a un juicio por jurado por el hecho.
Sentencia anulada por la Corte
A través de un fallo plenario, la Corte hizo lugar al recurso de casación planteado por la defensa de Soto Jurado y anuló el veredicto del jurado popular y la sentencia de 8 años y medio de cárcel.
La sentencia fue firmada por los jueces Teresa Day, Dalmiro Garay, Omar Palermo, Julio Gómez, Norma Llatser y José Valerio pero no todos compartieron los mismos fundamentos a la hora de definir la nulidad. En tanto, el ministro Mario Adaro no participó del fallo por encontrarse de licencia.
Entre sus argumentos para anular la condena del juicio popular, la jueza Teresa Day expuso que el juez técnico a cargo del desarrollo del juicio no aportó al jurado las instrucciones finales relativas a las distinciones técnico-conceptuales que fundamentan las distintas relaciones concursales para los delitos en base a las posibilidades de veredicto.
Consideró que las instrucciones finales ofrecidas a los miembros del jurado en relación con la distinción entre dolo e imprudencia, resultaron deficitarias.
La magistrada advirtió que los miembros del jurado no recibieron instrucción respecto a cuáles elementos debían tenerse por acreditados para afirmar la concurrencia del dolo eventual. Según expresó, el juez técnico se limitó a afirmar: “Pueden llegar a sus propias conclusiones sobre la existencia o ausencia de dolo de matar y lesionar [de modo tal que] se les permite a ustedes inferir o deducir la existencia del dolo eventual de la prueba presentada sobre los actos y eventos que provocaron los resultados lesivos”.
Calificó esta instrucción como “absolutamente genérica” y sostuvo que no satisface el umbral mínimo necesario para una correcta “balización” de la tarea del jurado.
“El veredicto emitido por el jurado popular resulta arbitrario debido a la omisión en la que ha incurrido el juez técnico respecto de las instrucciones finales relativas a los concursos y el déficit que presentan en relación con la categoría jurídico-penal ‘dolo’ y su distinción con la ‘imprudencia’. De este modo, se ha ‘balizado’ la actuación del jurado popular de forma incorrecta, ofreciéndoles la posibilidad de adoptar un veredicto de condena cuya calificación legal resulta difícilmente de sostener jurídicamente”, subrayó la jueza.
Esta postura aceptando el recurso de casación fue refrendada por los jueces Dalmiro Garay y Norma Llatser.
Por su parte, el ministro Julio Gómez sostuvo que corresponde hacer lugar a la impugnación interpuesta contra la sentencia condenatoria dictada con otros fundamentos.
Mientras que Omar Palermo también realizó una fundamentación de su voto en donde concluyó que correspondía hacer lugar a la impugnación de la sentencia condenatoria contra Soto Jurado.
Este ministro cuestionó la acusación que realizó el Ministerio Público Fiscal y las instrucciones del juez técnico sobre el final del proceso de juicio por jurado.
“La acusación ha propuesto una calificación jurídica que resulta sistemáticamente insostenible y el juez técnico, al impartir las instrucciones finales, no ha anticipado ni proporcionado herramienta alguna para que los miembros del jurado pudieran advertir y resolver las inconsistencias e incoherencias inherentes a la teoría del caso propuesta por el Ministerio Público Fiscal”, expresó.
En este sentido, Palermo consideró que “el comportamiento del acusado debería calificarse como una conducta imprudente” y no con dolo eventual.
El voto disidente
Por su parte, el juez José Valerio compartió la postura de que la sentencia debía anularse pero discrepó respecto a los fundamentos expuestos por el resto de sus colegas del tribunal.
El ministro afirmó que la nulidad que corresponde declarar no recae sobre el veredicto del jurado sino sobre los actos procesales previos que “son nulos de nulidad absoluta” y de los cuales el veredicto y la sentencia son meras consecuencias.
Expresó que existieron vicios en los actos procesales previos que condicionaron la actuación del jurado y también en el juicio que condicionaron la capacidad de decisión del jurado. Por lo tanto, determinó que corresponde la declaración de nulidad de esos actos y la renovación del proceso.
“Esta declaración de nulidad no importa calificar el veredicto como arbitrario, sino reconocer que fue el producto de un proceso externamente viciado que condicionó la capacidad de decisión del jurado”, afirmó Valerio.


