Fiscalía de Estado endurece el control y pone la lupa sobre las empresas estatales
El organismo dictó una resolución que establece las pautas sobre los mecanismos de control que ejercerá sobre las entidades privadas que dependen del Gobierno provincial.
Fiscalía de Estado estableció las pautas generales para controlar a las entidades privadas que dependen del Estado provincial.
ArchivoLa Fiscalía de Estado reforzará los controles sobre las empresas privadas que dependen del Gobierno provincial. A través de una resolución, el organismo conducido por el fiscal Fernando Simón definió el alcance de la fiscalización que tendrá sobre estas entidades privadas del sector público provincial.
Mediante la Resolución Nº 11, publicada este martes en el Boletín Oficial, el fiscal Simón estableció una serie de pautas básicas respecto a las modalidades y mecanismos de control sobre las empresas que funcionan bajo la órbita del Gobierno de Mendoza.
La norma resalta que se ha observado en los últimos años una tendencia sostenida por parte del Estado Provincial a la utilización de figuras del derecho privado (tales como las sociedades civiles y comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y otras formas), por medio de las cuales se descentralizan funciones públicas de administración, ejecución de políticas, disposición de fondos y recursos estatales.
Algunos ejemplos de estas entidades son EMESA, la Sociedad de Transporte de Mendoza (STM), Aguas Mendocinas (Aysam), Impulsa Mendoza, entre otros ejemplos.
Sin embargo, el Fiscal de Estado advirtió que “esta técnica de descentralización funcional resulta legítima al estar expresamente prevista en el ordenamiento normativo, siempre y cuando no se pretenda con ella una sustracción excesiva de su sometimiento a los principios del derecho público y a los mecanismos de control institucional estatuido en nuestro ordenamiento constitucional y legal”.
En este sentido, remarcó que resulta necesario establecer pautas claras sobre las modalidades y mecanismos de control de la actuación de estas entidades, sin afectar la agilidad y eficiencia propia de las figuras del derecho privado adoptadas. De manera que aseguren su actuar ajustado a los principios rectores del derecho público y la transparencia de su actuación.
La resolución hace hincapié en que estas medidas “pretenden compatibilizar eficiencia en la gestión con la transparencia que exige la administración de recursos que son de todos los mendocinos”.
El control sobre las empresas estatales
La medida de la Fiscalía de Estado establece que las entidades privadas pertenecientes al sector público provincial deberán someter al control de organismo de extra poder todas las actuaciones que se encuadren en al menos uno de los tres criterios rectores:
- Relevancia económica o patrimonial
- Trascendencia institucional
- Complejidad o controversia jurídica
El control deberá instrumentarse a través del envío de las actuaciones pertinentes con la totalidad de la información necesaria por parte de las autoridades superiores de cada entidad.
Para determinar qué actos, contratos y actividades se encuentran sometidos al control de Fiscalía de Estado, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones generales y específicas según la naturaleza de cada ente.
Estas situaciones generales son las siguientes:
- Actos que importen establecimiento o modificación sustancial de regímenes de compras y contrataciones, de calidad, de compliance, de auditorías externas o similares que rijan su actividad.
- Actos de disposición patrimonial.
- Transacciones y/o conciliaciones.
- Celebración o interpretación de contratos.
- Inversiones financieras.
- Toma de deuda u otorgamiento de avales.
- Operaciones que excedan el giro presupuestario normal y habitual del organismo, o en las que aparezca un desvío relevante sobre el presupuesto estimado inicialmente para la actividad de que se trate, o que presenten dudas sobre su ajuste al objeto o al fin de creación del ente.
- Cuando sobre el asunto en trato existan cuestionamientos o impugnaciones de terceros o disparidad de criterios de interpretación o aplicación jurídicas.
- Cuando el ente realice por encargo -bajo cualquier modalidad- operaciones de contratación y/o pago de obligaciones de cualquier naturaleza pertenecientes a la Administración Central o a otro organismo desconcentrado o descentralizado, ya sea con fondos propios o con fondos aportados por el organismo solicitante.
Por otro lado, la normativa también avanza en situaciones específicas en las que ejercerá el control la Fiscalía de Estado sobre estas entidades privadas.
Para las sociedades comerciales (SE / SAPEM / SA / SAU y/o cualquier otro tipo societarios) se solicitará información respecto a:
- Aumento o disminución de capital y aportes irrevocables, en los términos de los arts. 188 y concordantes de la Ley N° 19.550, en cualquiera de sus formas (es decir por suscripción o por integración de bienes o dinero por parte de los socios).
- Transferencia accionaria.
- Conformación de otras sociedades o personas jurídicas.
- Aprobación y modificación de reglamentos generales de compras y contrataciones, de calidad, de compliance, de auditoría o similares.
- Distribución de dividendos.
- Pago de honorarios extraordinarios.
- Liquidación de la sociedad.
En tanto, para las asociaciones, fundaciones y fideicomisos se exigirá la siguiente información:
- Actos que no estén expresamente comprendidos en el objeto o el fin de creación del ente.
- Actos de disposición patrimonial.
- Las mismas situaciones previstas para las Sociedades Comerciales, en tanto sea pertinente conforme a la naturaleza del ente.