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Fin de los basurales a cielo abierto: las nuevas reglas para la gestión de residuos

El Gobierno provincial reglamentó la Ley GIRSU para ordenar la gestión de residuos urbanos con los municipios.

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ALF PONCE MERCADO / MDZ

El Gobierno de Mendoza reglamentó este martes la Ley 9659 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU). La normativa apunta a erradicar los basurales a cielo abierto y está vigente desde 2025 y ahora el Ejecutivo avanzó con la reglamentación para ordenar la gestión municipal de los residuos en toda la provincia.

Mediante el Decreto Nº 276, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo, el Gobierno provincial definió los procedimientos, responsabilidades, plazos y mecanismos de control, armonizando la normativa provincial con la Ley Nacional 25916 de Protección Ambiental y Gestión de Residuos Domiciliarios.

Esta reglamentación establece también instrumentos concretos para abordar problemáticas estructurales vinculadas a la disposición final inadecuada, la persistencia de basurales a cielo abierto, la baja valorización de residuos y la heterogeneidad en la gestión municipal.

El decreto estableció un Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, que deberá desarrollarse con enfoque regional y bajo el paradigma de la economía circular. Y también fijó los planes municipales o interjurisdiccionales fijados en anexos específicos.

Por otro lado, especificó que los municipios deberán desarrollar planes de cierre y remediación de basurales respetando condiciones dispuestas. Luego, cada Municipio elaborará un proyecto de remediación específico para cada basural.

Asimismo, determina los requerimientos mínimos para la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición y un Código Unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos sólidos urbanos.

Clasificación de generadores de residuos sólidos urbanos

A partir de esta reglamentación, los generadores de residuos sólidos urbanos quedarán clasificados en pequeños y grandes generadores, de acuerdo al peso de residuos sólidos urbanos generados por día.

Serán considerados pequeños generadores aquellos que generen hasta 50 kg por día de residuos sólidos urbanos, y grandes generadores aquellos que superen dicho umbral. Los municipios podrán justificadamente ajustar dicho criterio de corte, siempre que sea más exigente que el establecido.

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El decreto aclara que la generación de residuos asociada a eventos, espectáculos públicos, ferias, fiestas u otras actividades de carácter transitorio será considerada gran generación eventual, debiendo cumplir las obligaciones específicas que establezca la Autoridad de Aplicación, sin que ello implique la categorización permanente del organizador o responsable como gran generador habitual.

Registro de transportistas y centros especiales

La nueva legislación determina la creación de un Registro Provincial de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Energía y Ambiente. Esta dependencia determinará los requisitos y procedimientos de inscripción, renovación y baja y la información del Registro será pública.

También fijan las condiciones ambientales y de seguridad que deberán tener los Centros Tecnificados de Economía Circular, los Centro de Procesamiento, las Estaciones de Transferencia y los Centros de Disposición Final de RSU. Los Centros Tecnificados de Economía Circular deberán trabajar prioritariamente en conjunto con las cooperativas existentes en la región.

El Ministerio también definirá los requisitos y procedimientos de inscripción, renovación y baja de los Centros Tecnificados de Economía Circular o Procesamiento de RSU.

Herramienta digital en tiempo real

En línea con la modernización del sistema, se incorpora una herramienta digital de trazabilidad que permitirá el registro en tiempo real de los movimientos y tratamientos de residuos.

La plataforma será accesible vía web y dispositivos móviles, contará con credenciales diferenciadas según rol, garantizará la seguridad de la información.

La herramienta incluirá funcionalidades para el registro en tiempo real de movimientos y tratamientos de residuos, generación de reportes y análisis estadísticos. A su vez, permitirá la generación de informes públicos que faciliten la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

Los datos recolectados (cantidad generada, rutas de transporte, cantidad recuperada, cantidad dispuesta, costos asociados, etc) servirán como base para el diseño de políticas, programas y ajustes en la gestión integral de residuos.

El basural en donde encontraron el cráneo Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Cierre de basurales a cielo abierto y multas millonarias

En relación con los basurales a cielo abierto, el decreto establece la obligación de que los municipios desarrollen planes de cierre y remediación con contenidos mínimos definidos, así como proyectos específicos para cada sitio. Esta medida apunta a reducir riesgos ambientales, sanitarios y sociales asociados a la disposición incontrolada de residuos.

El régimen también fija el procedimiento ante incumplimientos, estableciendo plazos para descargos, posibilidad de medidas preventivas y criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones, sin perjuicio de la obligación de recomposición ambiental cuando corresponda.

Las multas por basurales clandestinos irán desde mil a un millón de Unidades Fiscales (UF). El valor actual de las UF fijado en la Ley Impositiva para el 2026 es de $500. Es decir que las multas irán de los $500.000 a los $500 millones.

También se podrá suspender la actividad durante un mes y un año, avanzar con la paralización o cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones y la confiscación de maquinarias o vehículos utilizados durante la infracción.

La normativa también contempla que podrán exigirse resarcimientos para conmutar las infracciones cometidas a la norma y que podrán ser en insumos y maquinarias.