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Explotó el sector de Luis Petri tras el Congreso de la UCR: "Nos sentimos atropellados"

Desde el espacio que lidera el ministro de Defensa, aseguraron que la elección de candidatos que decidió el Congreso "no es representativo" de los resultados del 2023. "Vamos a ver a futuro", lanzaron.


El Congreso partidario de la Unión Cívica Radical (UCR) terminó evidenciando la interna que hay entre el sector que lidera, por un lado, el gobernador Alfredo Cornejo y los intendentes; y por otro lado, el ministro de Defensa de la Nación, Luis Petri.

El principal problema que salió a la luz este sábado, fue decidir cómo será la elección de los candidatos a legisladores, ya sin elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para dirimir las internas.

Por mayoría, en el acto que se llevó a cabo en el Centro de Congresos y Exposiciones, se resolvió que serán los congresales que conforman el propio Congreso, quienes elegirán a los candidatos. La medida despertó la indignación del sector que lidera Petri, quienes proponían que, en vez del Congreso Partidario, fuese una "mesa de acción política de los espacios que participaron en los comicios del 2023", quienes determinen los candidatos.

Desde el petrismo argumentaron que los integrantes del Congreso "responden a Alfredo Cornejo y los intendentes" y que en número y porcentaje, "no son representativos de los resultados de las elecciones 2023", en las que el sanmartiniano perdió a manos del actual gobernador la interna, pero llegó al 40% de los votos del frente.

Por otro lado, ante la propuesta del petrismo que indicaba que la mesa de acción política debía constituirse por cuatro personas (dos iban a ser Luis Petri y su hermana, Griselda Petri, que es vicepresidenta de la UCR), sostuvieron que podía discutirse: "Los que fueran, cuatro, seis o más personas, pero una mesa que fuese representativa. Actualmente el Congreso responde a Cornejo y cinco intendentes más. No representa para nada el resultado eleccionario".

¿Indicio de quiebre?

"Nos sentimos atropellados. No nos merecemos esto porque hemos apoyado al gobierno provincial, ayudamos a construir la victoria en 2023 y lo hicimos de forma sustantiva; y además hemos acompañado a este Gobierno en la Legislatura sin fisuras", lanzaron.

Y agregaron: "Se está desconociendo lo que pasó en el 2023. Alfredo Cornejo no hubiese ganado las elecciones sin nuestro apoyo. En las PASO tuvo el 26% de los votos, y nosotros ayudamos a construir la victoria en las generales. Hoy sentimos destrato porque no vemos que haya correspondencia ante los esfuerzos que hacemos", sostuvieron.

De esta forma, ante las consultas de qué ocurrirá a futuro dentro del radicalismo, sostuvieron: "Vamos a ver. Hay mucha mezquindad y poca grandeza de quienes deben tenerla".

Qué resolvió el Congreso Partidario

Con la presencia del gobernador Alfredo Cornejo, el presidente del Comité Provincia, Andrés Lombardi, los intendentes del oficialismo, funcionarios y legisladores nacionales, provinciales y municipales, se desarrolló el Congreso Provincial Extraordinario de la UCR que tuvo como finalidad adaptar la Carta Orgánica partidaria a lo dispuesto por la Acordada 37 de la Cámara Nacional Electoral, en virtud de la suspensión de las PASO para las próximas elecciones legislativas de octubre.

De esta forma, se resolvió por mayoría que el Congreso Partidario, a través de sus propios congresales, elijan "de manera federal y democrática, a los candidatos que nos representarán en las próximas elecciones legislativas".

“Estamos honrando nuestra Carta Orgánica, pero también el espíritu democrático de nuestro partido. La transparencia y la participación no son una opción para la UCR: son nuestra esencia”, dijo Andrés Lombardi, presidente de la UCR Mendoza.

A su vez, en un documento oficial, expresaron que "quedó desestimada la propuesta remitida por la vicepresidenta del partida, Griselda Petri, quien solicitaba que una comisión conformada por cuatro personas – Luis y Griselda Petri y dos a designar por el Comité – la encargada de dirimir 'a dedo' dichas candidaturas".

Durante el Congreso, Cornejo sostuvo que “tenemos un gran peso en las resoluciones que tomamos”, y reiteró su crítica a la eliminación de las PASO que han significado “una gran democratización de la elección de los partidos y de los frentes”.

Afirmó que “no se están eligiendo hoy” los candidatos en la votación del Congreso y aclaró que el sistema es “exactamente igual que como era la elección interna antes de las PASO”, a lo que agregó: “No hay ninguna chance de ninguna trampa. Los congresales van a ser quienes elijan los candidatos del radicalismo en el frente o del radicalismo solo”.

Propuesta aprobada por el Congreso Partidario

Capítulo I. De la modalidad de elección.

Art 1- A los fines de la elección de candidatos nacionales para los comicios que se realizarán en octubre de 2025, se adoptará la modalidad de votación por Colegio Electoral el que estará integrado por todos los congresales partidarios acreditados y en plena funciones de sus mandatos, y constituidos en cuerpo único.

Art 2- Los congresales titulares habilitados para la participación activa e integra en la votación, son aquellos acreditados en tiempo y forma. En caso de ausencia de algún titular será reemplazado por un suplente acreditado en tiempo y forma, perteneciente al mismo departamento; teniendo éste los mismos derechos y obligaciones que el titular al que reemplace.

Capítulo II. De la Convocatoria

Art 3- El Comité de la Provincia realizará la convocatoria a la presentación de listas, por lo menos, con veinte (20) días de anticipación al Congreso convocado a los efectos del artículo 1º de la presente cláusula, y no posterior de diez días de formalizada la misma. Esta convocatoria será publicada a través de los medios oficiales del partido.

Capítulo III. De la Junta Electoral

Art 4– La Junta Electoral tendrá a su cargo el ordenamiento general de las tareas concernientes al proceso regulado por la presente cláusula, dictando un reglamento a estos efectos

Art. 5– La junta publicará el cronograma electoral en los medios oficiales del partido, junto a los requisitos de admisibilidad de los precandidatos, todos ellos conforme lo normado en la carta orgánica, la constitución nacional, provincial y legislación electoral vigente.

Capitulo IV. De la presentación de listas

Art 6- El padrón de afiliados tendrá como fecha de cierre tres (3) días posteriores a la convocatoria de presentación de listas y estará disponible para su consulta siete (7) días previos a la fecha de presentación de listas.

Art 7- Cada lista será presentada con candidatos suficientes según la convocatoria y estará avalada por el cinco por ciento (5%) de los afiliados en el padrón interno respectivo.

Art 8- Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. En caso de que algún afiliado avale más de una lista el aval no será computado como válido.

Art 9- Las listas deberán respetar la legislación electoral vigente referida a la paridad de género y a ficha limpia.

Capítulo V. De la oficialización y Proclamación de las listas

Art 10- La Junta oficializará las listas presentadas que cumplan con los requisitos establecidos y proclamará las listas aprobadas por el Congreso partidario.

Se consagrarán elegidos todos los integrantes de la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos en el Congreso Partidario, superando el veinticinco por ciento (25%) de los votos, siempre que las otras listas participantes no hayan alcanzado dichos porcentajes de votos. Si, más de una lista superan el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, se considera lista mayoritaria aquella que haya obtenido mayor número de sufragios, conforme lo estipulado más arriba y lista de la minoría a aquella que haya salido segunda, en número de votos. En este caso, la integración de los candidatos en la lista definitiva se hará del siguiente modo: el primero y el segundo puesto corresponderá al primero y segundo candidato/a de la lista mayoritaria, el tercero para el primer candidato/a de la lista de la minoría, y así sucesivamente.

Art 11– La presente disposición transitoria será también de aplicación plena, en el caso de que la legislación electoral provincial sufra idénticas modificaciones que la legislación nacional, en cuanto a la elección de candidatos provinciales y municipales.