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El largo recorrido que deberá pasar la reforma constitucional antes de ser aplicada

El Gobierno de Mendoza impulsa una reforma constitucional, pero los plazos se extenderán por más de un año.

El largo recorrido que deberá pasar la reforma constitucional antes de ser aplicada.

El largo recorrido que deberá pasar la reforma constitucional antes de ser aplicada.

ALF PONCE MERCADO / MDZ

El Gobierno de Mendoza presentó en los últimos días una sorpresiva reforma constitucional para habilitar formalmente la autonomía de los municipios, pero la aplicación de la medida no será instantánea. En verdad, se trata de lo que se conoce como enmienda, ya que se busca modificar un solo artículo de la Carta Magna. En concreto, el 197.

La iniciativa se presentó en el medio del debate en San Rafael por su propia autonomía, debido a que en ese departamento se aprobó la redacción de su propia carta orgánica y los convencionales constituyentes deberán elaborarla, si es que el proceso no se frena por el reclamo judicial emitido por el oficialismo.

Pero los tiempos inevitablemente se extenderán, y la aplicación efectiva de los cambios propuestos no llegará pronto.

Cómo será el recorrido de la reforma constitucional

En un primer momento, se aguarda un largo debate en comisiones legislativas para analizar cada uno de los párrafos que incluye la modificación al artículo 197. Así, ese paso podría extenderse por algunos meses ya que acudirán especialistas a dar sus puntos de vista a la Casa de las Leyes.

Tras esto, deberá avanzar el acuerdo político. Desde el Gobierno avisaron que esperan que la enmienda salga "por unanimidad". Lo cierto es que, como mínimo, tendrá que ser apoyada por dos tercios de cada cámara.

Una vez concretada la etapa parlamentaria, en las elecciones del 2027 se incluirá un plebiscito en el que se votará por "sí" o "no" a la enmienda. Esto hace prever que, para evitar complicaciones en torno a los temas a discutir en la campaña, los comicios provinciales serán desdoblados.

Luego de esa instancia, las comunas se dedicarán a elaborar las cartas orgánicas y, si se mantiene la redacción original del proyecto del Gobierno, luego serán remitidas a la Legislatura para su ratificación.

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El largo recorrido que deberá pasar la reforma constitucional antes de ser aplicada.

El largo recorrido que deberá pasar la reforma constitucional antes de ser aplicada.

Cómo será la reforma constitucional

El actual artículo 197 expresa lo siguiente:

La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, cuyos miembros durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones, renovándose el Departamento Deliberativo por mitades cada 2 años.

Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.

La propuesta de oficialismo, si se aprueba, dejaría a ese artículo de la siguiente manera:

La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Los miembros del Departamento Ejecutivo y Deliberativo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.

Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.

A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma.

En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.

En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo.

La Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.

Conforme a lo establecido por el inciso 5 del Artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal someterá a la legislatura la Carta Orgánica sancionada, para su aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en el término de noventa (90) días, vencido este plazo se considerará aprobada.