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El Gobierno flexibiliza un requisito clave para el transporte privado en Mendoza

El gobernador Alfredo Cornejo busca la ratificación legislativa de un decreto que estira la antigüedad exigida para los vehículos de transporte y plataformas.

El Gobierno de Mendoza introdujo cambios en los requisitos para la antigüedad de los vehículos de transporte privado y por plataformas.

El Gobierno de Mendoza introdujo cambios en los requisitos para la antigüedad de los vehículos de transporte privado y por plataformas.

El gobernador Alfredo Cornejo envió esta semana a la Legislatura un proyecto de ley que busca ratificar un decreto firmado a finales del año pasado, a través del cual flexibilizó el requisito de la antigüedad para el transporte privado contratado o mediante plataformas.

Ahora el Gobierno provincial busca el aval de los legisladores a estos cambios que introdujo a la Ley de Movilidad Provincial y que alcanzan a la prestación de los servicios de transporte de pasajeros Contratado General, Servicio Contratado Turístico, Servicio Contratado por Comitente Determinado, Servicio Contratado para Personas con Discapacidad, Servicio Escolar, Servicio institucional y transporte privado a través de Plataformas Electrónicas, como Uber o Cabify.

El decreto que flexibilizó los requisitos fue firmado el 18 de diciembre de 2024 pero fue enviado recién ahora a la Legislatura para su ratificación. La modificación principal que plantea es que ahora los servicios de transporte contratados podrán prestarse con vehículos de hasta 13 años de antigüedad.

Panorama incierto para el sector de transportes escolares en la provincia Foto: Archivo
La medida alcanza al transporte escolar y otros servicios contratados. Foto: Archivo

La medida alcanza al transporte escolar y otros servicios contratados. Foto: Archivo

La Ley de Movilidad Provincial establecía un límite de 10 años. En el caso de los servicios prestados a través de plataformas, se estiró de 5 a 7 años la antigüedad permitida.

No obstante, la iniciativa aclara que para la incorporación o renovación de las unidades, los vehículos no podrán superar la antigüedad de 10 años y de 5 años, respectivamente.

Al mismo tiempo, la nueva normativa propuesta dispone la obligatoriedad de realización de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los talleres habilitados, con una periodicidad de 60 días para aquellos vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de pasajeros cuya antigüedad supere los 10 años, a los efectos de garantizar las condiciones adecuadas de mantenimiento y seguridad de los mismos.

Por otro lado, la modificación establece que en los casos en que la prestación del servicio de transporte de pasajeros de interés general de taxis y remis se realice mediante la utilización de vehículos eléctricos la antigüedad máxima permitida para los mismos será de 10 años en el caso del servicio de taxis y de ocho 8 años en el caso del servicio de remis.

En los fundamentos del decreto se expresa que la decisión se toma “con la finalidad de mejorar la oferta de los servicios de transporte de pasajeros”. Aclara que existen en el mercado automotor vehículos que a pesar de haber alcanzado una antigüedad de 10 años, se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.