Cristina condenada: los argumentos jurídicos y las consecuencias de un fallo de alto impacto
La Corte confirmó la condena a 6 años de prisión que pesaba sobre Cristina Fernández de Kirchner. Es la segunda presidenta que irá presa por corrupción.
Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a 6 años de prisión.
Marcos Garcia / MDZLa confirmación de la condena a prisión que pesaba sobre la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner es una decisión judicial con un impacto político con pocos precedentes en la historia reciente del país. Es una exjefa de Estado condenada por hechos de corrupción cometidos en el ejercicio del cargo en una causa que se inició mientras estaba en el poder y se suma, además, a quien fuera su vicepresidente, que también fue condenado.
La condena a seis años de prisión que ratificó la Corte Suprema genera una prohibición para ejercer cargos públicos, pero no para hacer política. A favor o en contra, Cristina Fernández de Kirchner seguirá ejerciendo un rol, aunque con un peso distinto. De hecho sigue siendo la presidenta del PJ, pero la repercusión electoral está en duda, pues el desgaste popular de la imagen de la propia líder del kirchnerismo ya tuvo hitos negativos en las urnas. En el futuro inmediato hay varios escenarios posibles. Ante la falta de liderazgos dentro del peronismo, la figura de Cristina podría ser un punto de unión, sin renovación. La idea de “proscripción” puede ser el argumento discursivo que unifique, pero con un camino poco ambicioso. Por las dudas, ya hay dirigentes del PJ que marcan la cancha y mencionan por lo bajo que "hay caminos distintos" entre el apoyo "moral" a Cristina porque consideran injusta la sentencia y la construcción política del peronismo para ser alternativa de poder.
Histórica
La Corte Suprema dictó una sentencia histórica mientras funciona al límite por falta de integrantes. Solo tres jueces, que resolvieron en unanimidad lo actuado en una causa que siguió el largo derrotero de la Justicia argentina. Desde la denuncia, realizada por Elisa Carrió, hasta la sentencia del Tribunal Oral, con más de 20 funcionarios intervinientes, tal como citó la propia Corte. Es la misma instancia, pero no la misma Corte que, tiempista, demoró otras decisiones con el mismo peso histórico, como la ratificación o no a la única condena que podía quedar firme sobre Carlos Menem, el otro expresidente que estuvo preso en democracia por sospechas de corrupción.
Menem tuvo un beneficio extraordinario: el de la (conveniente) demora de la justicia. Ocurrió en la causa por el pago de sobresueldos con fondos de la SIDE, cuya resolución en la Corte no llegó antes que la muerte del expresidente. Y también con la causa por el tráfico de armas, donde Carlos Menem fue exculpado por la demora que hubo en el proceso. El beneficio de la mora judicial.
El proceso político iniciado en 2003 tuvo hitos disruptivos. El inicio solo se entiende por la decantación de la crisis del 2001, los renunciamientos de otros “elegidos” por Eduardo Duhalde y la llegada al poder de Néstor y su habilidad política para construir desde un pobre 22%. Tan hábil, que supo aglutinar bajo su control a muchos de los que hoy se oponen y tratan de borrar fotos, boletas de elecciones y festejos en las épocas del Frente para la Victoria, la Concertación y otros formatos antes de que el kirchnerismo se transformara en elemento culposo en algunas jurisdicciones. Allí hay un dato más que relevante: los delitos de Cristina y otros exfuncionarios comenzaron en 2003, mucho antes de que las aguas de esa concertación se dividiera. Tuvo, también, un ensayo en Santa Cruz con los mismos protagonistas. La Corte cita las “maniobras defraudatorias llevadas a cabo a través de distintos contratos de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz en el período comprendido entre los años 2003 a 2015”. En ese período es cuando, según la investigación, se elaboraron las maniobras para desviar fondos destinados a obras públicas usando la empresa Austral Construcciones, de Lázaro Báez, y la Dirección Nacional de Vialidad. Los otros condenados son Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Daruich, Raúl Pavesi, José Raúl Santibáñez y fueron absueltos varios exfuncionarios, como Julio De Vido.
Los argumentos para condenar a Cristina Fernández de Kirchner
La investigación judicial se hizo mientras Cristina Fernández era presidenta y el proceso se llevó adelante durante otros tres gobiernos. El de Macri, el de Alberto Fernández y la propia Cristina y el de Milei. La Corte cita, no ingenuamente, la cantidad de ojos que tuvo encima la causa. “A lo largo de este proceso “intervinieron al menos —entre magistrados y fiscales de todas las instancias: Instrucción, Cámara Federal, Tribunal Oral Federal, Cámara Federal de Casación Penal y Corte Suprema de Justicia de la Nación— más de 20 funcionarios, muchos de los cuales fueron designados durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación”.
Los tres jueces de la Corte rechazaron de plano todos los argumentos de la queja de los defensores de la expresidenta y sugieren que las presentaciones estaban flojas de papeles. “La apelante se ciñe a enunciar hechos y relaciones que, afirma, produjeron las violaciones aludidas. Sin embargo, omite reseñar cuáles han sido los argumentos de los jueces de la causa que a lo largo de este extenso proceso han rechazado sus planteos”, dicen. “La recurrente no demuestra que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto tutela las garantías de todo habitante de la Nación a ser juzgado por el juez natural de la causa. En este sentido, la defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Se trata, en efecto, de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de “independencia, imparcialidad e integridad”, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados”, ilustran los jueces.
Además, la Corte avaló todo el proceso, desde las pruebas reunidas en la instrucción, hasta la sentencia. “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida - valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional”, aseguran.
El lugar de detención será elegido por la propia afectada. La condena es a 6 años, pues en el juicio la expresidenta fue absuelta del delito más grave, que era asociación ilícita. Pero además, no podrá ser elegida para cargos públicos, pero sí podrá hacer política.


