Condenaron al Gobierno a pagar una deuda en dólares a una empresa de helicópteros
En un fallo dividido, la Suprema Corte de Justicia falló a favor de la firma Helicópteros Marinos SA, que reclamaba el pago de una diferencia por la contratación de repuestos para las aeronaves de la Policía.
La deuda correspondía a la contratación de repuestos para los helicópteros del Ministerio de Seguridad de la provincia.
El Gobierno de Mendoza fue condenado a pagar una deuda en dólares a una empresa de helicópteros que fue contratada para la reparación y provisión de repuestos para las aeronaves de la Policía de Mendoza. En un fallo dividido, la Suprema Corte de Justicia ordenó que el Estado provincial pague US$ 38.852,84 a la firma Helicópteros Marinos SA.
Los jueces Julio Gómez y Mario Adaro fallaron a favor de la demanda de la empresa, mientras que la ministra Teresa Day había votado por el rechazo del reclamo de la compañía de helicópteros.
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El conflicto entre la empresa Helicópteros Marinos SA y la Provincia se remonta al 2017. La compañía había sido contratada por el Gobierno para la reparación y provisión de elementos de helicópteros del Ministerio de Seguridad.
La contratación fue por una suma total de US$ 582.525 y el Estado provincial realizó dos pagos parciales en pesos argentinos a la cotización oficial del día anterior al contrato. No obstante, esos pagos se realizaron con una cotización muy diferente a la del momento de pago, por lo que la empresa reclamó el abono de un saldo de US$ 38.852,84 dólares.
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La compañía originalmente inició un reclamo por vía administrativa pero no obtuvo respuesta del Gobierno, por lo que decidió interponer una acción procesal administrativa ante la Suprema Corte.
La demanda de la empresa de helicópteros
En marzo de 2022, Helicópteros Marinos SA demandó al Estado Provincial con la pretensión de que se lo condene a abonarle la suma de US$ 38.852,84, al cambio oficial a la época en que se cancele la obligación, en concepto de diferencias a su favor, generadas a partir de pagos parciales correspondientes a la Orden de compra Nº 211 de fecha 20 de septiembre de.2017.
La empresa resaltó que recibió un pago del Gobierno pro la suma total de $ 10.077.682,50 el día 13 de abril de 2018, el dólar oficial vendedor del BNA cotizaba a $ 20,21, por lo que el total pagado en tal oportunidad equivalía a la cantidad efectiva de U$S 498.648,32. Por lo tanto, lo consideraron un pago parcial, restando en tal momento abonarse un saldo insoluto de U$S 83.876,68.
Posteriormente, el Ejecutivo reconoció la diferencia y la abonó el día 2 de enero 2019, por un monto de $1.695.147,74, cotizando en ese momento el dólar a $ 37,65 al tipo de cambio oficial vendedor del BNA.
Advirtieron desde la compañía que deducidos ambos pagos y considerando el tipo de cambio vigente al momento de su efectivo cumplimiento, aún resta cancelar la suma de U$S 38.852,84, si se entiende que debió pagarse en tiempo y forma la obligación, conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y a la cotización oficial vigente correspondiente al día de cada pago parcial.
El fallo dividido de la Corte
El juez Julio Gómez fue el primero de los ministros de la Corte en analizar el caso y expresó en la sentencia que “no caben dudas que el saldo insoluto inicial debe considerarse en moneda extranjera ( U$S 83.876,68), la cual si bien podía convertirse en moneda de curso legal -pesos- a los fines del pago por la demandada, ello otorgaba derecho a la actora a reclamar la diferencia de cotización al momento del efectivo pago, lo cual no se ha cumplido en el presente caso”.
El magistrado hizo hincapié en que “cuando se abonó la diferencia inicial de tipo de cambio (2 de enero de 2019), la cotización vigente de la moneda extranjera se había incrementado a $ 37,65, por lo que la suma abonada, de $ 1.695.147,74, equivalió al pago de US$ 45.023,84, arrojando un saldo aún insoluto de US$ 38.852,84, que es el monto reclamado por la empresa de helicópteros”.
Consideró que corresponde hacer lugar a la demanda de la empresa de helicópteros y concluyó que la obligación fue contraída en dólares y las partes pactaron su conversión a pesos, en estos casos “debe tratarse de una cantidad suficiente que respete el principio de integridad del pago, por lo que bajo las circunstancias fácticas y jurídicas ya apuntadas, los montos entregados en el presente caso sólo pueden poseer el carácter de pagos parciales que no alcanzan dicho efecto”.
Por su parte, la jueza Teresa Day tomó una postura en disidencia y remarcó que la demanda debía ser rechazada. “No existieron pagos parciales como invoca la actora, sino dos pagos íntegros en cuanto a su magnitud, que respondieron a dos conceptos diferentes (precio y diferencia de cambio), que no generan en el específico y circunscripto ámbito de análisis traído por la accionante, el derecho que ella pretende le sea reconocido en esta sede”, expresó la ministra que tomó una posición a favor del Gobierno en la causa.
No obstante, el juez Mario Adaro terminó inclinando la balanza a favor de la postura esgrimida por Gómez y votó en el mismo sentido, por lo que la sentencia terminó haciendo lugar a la demanda.