Como Daniel Orozco, Janina Ortiz también recibió un "alivio" de la Suprema Corte
El máximo tribunal suspendió la ejecución de una multa millonaria contra la exfuncionaria de Las Heras por parte del Tribunal de Cuentas.

Janina Ortiz. Imagen de archivo.
Al igual que ocurrió este lunes con el exintendente de Las Heras, Daniel Orozco, la Suprema Corte de Justicia suspendió de manera provisoria la ejecución de un fallo del Tribunal de Cuentas que había impuesto a la exsecretaria de Gobierno de la comuna, Janina Ortiz, una multa y cargos patrimoniales por más de $78 millones, hasta que exista sentencia firme en la causa principal.
El fallo del Tribunal de Cuentas (nro. 18.198), firmado el 24 de abril, había fijado una multa de $600.000 y tres cargos por $33,9 millones, $36,5 millones y $7,6 millones contra Ortiz (parte del cargo en forma conjunta con el exfuncionario Osvaldo Oyhenart) por irregularidades en su gestión como funcionaria de la comuna que lideraba su pareja, Orozco, en 2023.
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No obstante, la Corte, en su fallo firmado por Dalmiro Garay, Teresa Day y Julio Gómez, dispuso que la suspensión se hará efectiva una vez que Ortiz presente una caución real u otra garantía por $9.453.879.
En su presentación, realizada el 13 de mayo, Ortiz sostuvo que la medida cautelar era necesaria “para no tornar ilusoria la garantía del juicio previo” y para evitar que “se prive de virtualidad a la eventual sentencia favorable” que pudiera dictarse.
Por otro lado, manifestó que la finalidad de este tipo de medidas "es mantener la igualdad de las partes del litigio y que el peligro de pérdida o frustración del derecho está constituida por la posibilidad de que la Fiscalía de Estado reclame judicialmente el abultado importe por el que se aplicó el cargo que se impugna en los principales, lo que, en caso de concretarse, dejaría vacía de contenido a la garantía del juicio previo".
Además, sostuvo que "se cumplen acabadamente los requisitos exigidos por el Tribunal a los fines de hacer lugar a la misma y de ese modo garantizar el pleno ejercicio del derecho al debido proceso, la garantía de la defensa y la tutela judicial efectiva".
Definición de la Suprema Corte
El Tribunal de Cuentas, al responder el pedido, manifestó que no objetaba la suspensión “en consideración a la pendencia de resolución jurisdiccional en el caso y la posibilidad de causar gravamen” a Ortiz. Pero a cambio de dicha suspensión, solicitó que se fije una contracautela suficiente.
Al igual que el organismo de control, Fiscalía de Estado tampoco se opuso, exigió la misma "contracautela" pero aclaró que ello no implicaba "que pueda considerarse que el fallo impugnado sea nulo por ilegitimidad".
En su resolución, la Corte destacó que la medida solicitada cumplía con los requisitos legales y que no existía oposición de las partes demandadas. “Corresponde hacer lugar a la medida solicitada, sin que se vislumbre la existencia de óbice legal alguno para su procedencia”, señalaron los jueces.
De esta forma, la Corte suspendió la ejecución del fallo del Tribunal de Cuentas y señaló que Ortiz deberá constituir caución real u otra garantía a satisfacción del Tribunal por la suma de $9,4 millones.
Irregularidades detectadas
Como informó MDZ Online, entre las irregularidades detectadas, el Tribunal de Cuentas indicó que descubrió una falencia en el trámite de contratación y la ausencia de documentación de respaldo que acredite la entrega a beneficiarios, por la compra por de bolsones de carne subsidiados por la municipalidad.
La compra tenía por objeto subsidiar el precio de la carne en $650 (por bolsón) y destinada al vecino como ayuda social directa. Tiene la particularidad que la Municipalidad sólo subsidia una parte del bolsón de carne y la diferencia entre el subsidio municipal y el precio final será abonada por el vecino. Sin embargo, comprobaron que no existe documentación que respalde la posterior venta y/o entrega a los beneficiarios (vecinos) de la carne subsidiada. Por consiguiente, no se puede determinar quién le cobraba al vecino en los puntos de venta, a fin de recaudar el importe no subsidiado de $20.529.600.
A su vez, en la contratación el funcionario que certifica la recepción de bienes, es el mismo que efectuó la nota de pedido de suministro e intervino además en el procedimiento de selección del contratante, constituyendo esto un escenario de incompatibilidad según establece la normativa vigente.
En cuanto a la ex secretaria de Gobierno, era quien conformó las facturas y firmó el informe de “resumen de bolsones de carne” (entregados), además es quien con su firma avaló el pedido de suministro.
Otra de las deficiencias detectadas fue la contratación de un servicio a la cooperativa de trabajo Manos a la Obra que no fue acreditado, esta irregularidad ya había sido señalada en el anterior fallo del Tribunal de Cuentas y la justicia penal tramita una causa en la que se ha imputado a Orozco y Ortiz por el delito de peculado.