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Buscan exceptuar del pago de impuesto automotor a los nuevos vehículos eléctricos en Mendoza

Un proyecto de La Libertad Avanza busca estimular la compra de vehículos eléctricos exceptuándolos del pago del impuesto automotor por un plazo de 5 años.


Los vehículos eléctricos ganan terreno en Argentina y desde el Estado son vistos como una alternativa amigable con el ambiente. Es por eso que desde el bloque de La Libertad Avanza presentaron en la Legislatura mendocina un proyecto que busca estimular su compra.

La iniciativa busca exceptuar del pago del impuesto automotor a los titulares de vehículos eléctricos 0 kilómetros por un plazo de 5 años desde su patentamiento. Si bien la Ley Impositiva 2025 contempla una reducción de 50% para vehículos eléctricos e híbridos, el objetivo del proyecto es distinguir ambas tecnologías y brindar una exención total a aquellos que son exclusivamente eléctricos.

“La diferenciación encuentra fundamento en las características propias de cada sistema de propulsión. Mientras los vehículos híbridos combinan motorización eléctrica con un motor de combustión interna, los vehículos eléctricos puros prescinden de motores de combustión destinados a su propulsión y, por ello, no generan emisiones directas de gases de escape durante su utilización”, señala el proyecto presentado por el diputado Carlos Palazzo y firmado por los legisladores de LLA Nicolás De Pedro Buttini, Fernanda Kaufman y María Inés Ramos.

La iniciativa busca impulsar el uso y la compra de vehículos eléctricos.

El proyecto explica que el beneficio entrará en vigencia desde el momento en que el vehículo sea patentado, trasladándose la exención en caso de que el rodado sea transferido a un nuevo propietario.

CABA y un beneficio fiscal para los vehículos eléctricos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas exclusivamente eléctricos gozan de una exención total por el pago de patentes.

Esto aplica sobre vehículos para cualquier año de radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para cualquier importe de Valuación Fiscal, conforme lo dispuesto por el Artículo 428 bis de la Ley N° 6.805. El beneficio rige desde el año 2022.