Apartaron a la UIF como querellante en el juicio contra Julio De Vido, José López y Roberto Baratta por administración fraudulenta
La decisión deja como acusadores a la fiscalía y a la Procuración de Investigaciones Administrativas en el debate iniciado el año pasado contra los exfuncionarios y empresarios por irregularidades en las obras licitadas en 2007.
El extitular de AySA, Carlos Ben, junto a Cristina Fernández de Kirchner y Julio De Vido en un acto de la firma de agua y saneamiento realizado en Bernal en 2012.
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal apartó a la Unidad de Información Financiera de su rol de querellante en la causa que investiga las irregularidades en la construcción de dos plantas potabilizadoras de AySA donde actualmente están sentados en el banquillo de los acusados por fraude al Estado el exministro de Planificación, Julio De Vido; su mano derecha, Roberto Baratta; el exsecretario de Obras Públicas, José López; y una veintena de empresarios de la empresa estatal.
La Sala III del máximo tribunal penal del país hizo lugar al pedido de Carlos Humberto Ben, ex titular de AySA, quien invocó el decreto de Javier Milei dictado en abril del año pasado para vedar el rol del organismo.
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Ben, quien en 2007 estaba al frente de la firma estatal cuando se firmaron los contratos por la planta potabilizadora Paraná de las Palmas en Tigre y la planta depuradora del Bicentenario en Berazategui, argumentó que el Decreto 274/2025 tenía efecto inmediato y que la UIF carecía de facultades para seguir actuando como querellante. Los camaristas Carlos Mahiques y Mariano Borinsky le dieron la razón, mientras que Diego Barroetaveña votó en contra.
Licitaciones bajo sospecha: el nexo con el escándalo Lava Jato y Odebrecht
Además de los exfuncionarios de planificación del kirchnerismo, en el debate son enjuiciados los empresarios Aldo Roggio, Tito Biagini y Carlos Wagner, y exdirectivos de AySA. Las licitaciones de ambas obras se realizaron en 2007. La planta de Tigre fue adjudicada a una unión transitoria integrada por la brasileña Odebrecht y las firmas locales Benito Roggio e Hijos, Supercemento y José Cartellone Construcciones Civiles.
La de Berazategui fue para otra brasileña, Camargo Correa, en sociedad con Esuco. Según la acusación, las autoridades de AySA manipularon los procesos licitatorios para beneficiar a las empresas participantes mediante pagos ilícitos que generaron condiciones contractuales desventajosas para el Estado.
El caso forma parte del megaescándalo Lava Jato, la trama de corrupción que comenzó a salir a la luz en Brasil hace más de una década. En 2016, Odebrecht confesó ante la Justicia brasileña y estadounidense haber pagado sobornos en Argentina por al menos 35 millones de dólares entre 2007 y 2014 para obtener contratos de obra pública durante los gobiernos kirchneristas. La empresa admitió pagos ilegales en tres proyectos argentinos: el soterramiento del Tren Sarmiento, la planta potabilizadora Paraná de las Palmas y gasoductos.
La batalla judicial por la vigencia inmediata del Decreto 274/2025
Durante el comienzo del juicio, la defensa de Carlos Ben solicitó que se apartara a la UIF y se omitiera la lectura de su requerimiento de elevación a juicio. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Argumentó que la UIF ya tenía años en el caso, que había actuado en todas las etapas, y que el Decreto 274/2025 no establecía expresamente qué debía ocurrir con las causas en trámite donde el organismo ya intervenía como querellante.
La defensa de Ben llevó el caso a casación. Allí argumentó que el Decreto 274/2025 tenía efecto inmediato desde su publicación en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2025. Según su postura, la norma revocó expresamente la autorización que la UIF tenía desde 2008 para actuar como querellante, y esa revocación aplicaba a todas las causas, no solo a las futuras.
En el voto que lideró el acuerdo, el camarista Carlos Mahiques señaló que "desde la fecha indicada anteriormente, es decir, desde la entrada en vigencia, la Unidad de Información Financiera carece de facultades para querellar en procesos como el presente". Explicó que la modificación establecida por el decreto, al ser "de raigambre estrictamente procesal, resulta aplicable ope legis, es decir, de pleno derecho".
Mahiques citó el precedente de un tramo de la causa Cuadernos que involucra a Carolina Pochetti, la viuda del exsecretario de Néstor Kirchner Daniel Muñoz, por enriquecimiento ilícito, donde ya se había expedido en el mismo sentido. El magistrado Mariano Borinsky adhirió al voto de su colega y destacó que la derogación de la facultad de querellar de la UIF "se fundamentó en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-, particularmente teniendo en cuenta que en el derecho comparado y otros países del mundo estos organismos (las UIF) no ejercen ese tipo de rol". Al tiempo que subrayó la necesidad de "evitar la superposición de funciones con las del Ministerio Público Fiscal".
Finalmente y en disidencia, el camarista Diego Barroetaveña sostuvo que el recurso era formalmente inadmisible porque la decisión que atacaba la defensa "no se trata de una sentencia definitiva" ni causa un agravio de imposible reparación ulterior. Argumentó que las decisiones que rechazan excepciones de falta de acción y aceptan el rol de querellante, "en principio, no constituyen ni se asimilan a una sentencia final". Citó jurisprudencia de la Corte Suprema en ese sentido y concluyó que, sin tomar postura sobre el fondo de la cuestión, correspondía declarar inadmisible el recurso.
Debilitamiento de la acusación: el escenario frente a la reanudación del juicio
La salida de la UIF como querellante debilita la acusación. Quedan únicamente los fiscales Fabiana León y el titular de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA). La Oficina Anticorrupción, que también había sido querellante, ya se había retirado del caso en 2020 por decisión de su titular de entonces. El juicio que inició en mayo del año pasado se reanudará la próxima semana con una nueva ronda de testimoniales.
