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Alivio para Lázaro Báez: la Corte rechazó cerrar su causa pero una Ley de Milei lo sobreseyó

El máximo tribunal desestimó un recurso para extinguir una acción penal por evasión en Austral Construcciones.

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La situación judicial de Lázaro Báez sumó este miércoles dos capítulos determinantes y de signo opuesto. Mientras la Corte Suprema de Justicia le cerró la puerta a un planteo para dar por terminada una causa por evasión tributaria, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 (TOPE 3) dictó su sobreseimiento parcial en otros tramos del mismo expediente. El beneficio llega de la mano de la reciente Ley de Inocencia Fiscal, que actualizó los pisos mínimos para que una deuda sea considerada delito.

La Corte Suprema confirmó el avance de la causa por Austral Construcciones

En un fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario de la defensa de Báez. El empresario buscaba que se declarara extinguida la acción penal argumentando el pago de unos $600 millones en el marco de la quiebra de Austral Construcciones SA.

Los puntos centrales del rechazo de la Corte y las instancias previas incluyen:

  • Falta de sentencia definitiva: El máximo tribunal desestimó la queja por no dirigirse contra una decisión final que impida continuar el proceso.

  • Oposición de AFIP y Fiscalía: El organismo recaudador señaló que los pagos realizados en la quiebra tenían carácter "condicional" y no cubrían los montos actualizados de la pretensión fiscal.

  • Reparación integral: La justicia ratificó que en delitos tributarios no basta con un pago parcial o condicional para extinguir la causa si no hay una acreditación fehaciente del daño total reparado.

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El beneficio de la Ley de Inocencia Fiscal: sobreseimiento parcial

A pesar del revés en la Corte, Báez recibió una noticia favorable en el TOPE 3. El tribunal aplicó la Ley 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal), que elevó considerablemente los montos mínimos para que la evasión sea perseguible penalmente.

Gracias a esta normativa, Báez y otras 11 personas fueron sobreseídas por los períodos fiscales de IVA y Ganancias de 2010, 2011, 2013 y 2014, ya que las deudas reclamadas quedaron por debajo de los nuevos umbrales legales.

Dato clave: La ley establece que para que exista delito de evasión simple, el monto debe superar los $100.000.000 por cada tributo y ejercicio anual. Para la evasión agravada, el piso se elevó a $1.000.000.000.