El motivo por el que el Gobierno negó una pensión a la viuda de un estatal
El Gobierno de Mendoza rechazó el reclamo de una mujer que exigía el pago de la pensión por viudez tras el fallecimiento de su esposo, quien se había desempeñado como trabajador estatal. Las autoridades provinciales consideraron que la pareja estaba separada de hecho desde hacía 10 años.
A través del Decreto Nº 789, publicado en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo rechazó el recurso jerárquico que interpuso una ante el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, presentándose como viuda de un ex agente estatal que falleció en 2018.
En el reclamo se exigía el cobro de la pensión por esposo fallecido. Se trataba de un hombre que se desempeñaba como empleado estatal y había accedido a un retiro voluntario en noviembre de 2007. En junio de 2018 falleció y su viuda inició el trámite para obtener este beneficio.
No obstante, tras un largo periplo de expedientes administrativos, el Gobierno decidió rechazar el pedido debido a que consideró que no existía convivencia entre la pareja y que estaban separados de hecho desde hacía 10 años, aproximadamente.
La mujer declaró tener domicilio en el Barrio Aguaribay, en el departamento de San Martín, aunque en el domicilio del DNI figuraban domiciliados en el Barrio Ramonoff, de Palmira.
Ante los domicilios disímiles de ambos, se decidió realizar una encuesta ambiental en el domicilio ubicado en el Barrio Ramonoff, de la cual surge a partir de declaraciones de vecinos, que la mujer vive sola desde hace 10 años. Paralelamente se realizó otra encuesta ambiental en el domicilio ubicado en el Barrio Aguribay, de la cual surge conforme a testimonios que la pareja estaba separada hace al menos 10 años y que ya no convivían en esa casa.
El expediente incorporó el certificado de estado civil donde consta que desde 1998 hasta el 2018, la mujer se presentaba como soltera. A su vez, también se sumó una presentación de la hija del hombre fallecido, que señaló que en el domicilio vivía junto con sus 3 hermanos y su padre, quien los crió solos desde que tenían 10 años y que al enfermar lo cuidaron hasta su fallecimiento. Agrega que su madre “los dejó, abandonó a su padre y se fue con su pareja y no vive allí desde el año 2001”.
Las autoridades concluyeron que “no existía convivencia entre ellos, estando separados de hecho desde hace 10 años aproximadamente, lo cual reviste máxima relevancia atento a que no compartir el domicilio comporta la inexistencia de convivencia”.
“Cabe advertir que no resulta atendible afirmar que por el hecho de ser cónyuge supérstite –no hubo sentencia de divorcio-,no haber contraído nupcias, ni iniciado una convivencia, tiene derecho a obtener el beneficio de pensión, ya que al estar separados de hecho no convivían brindándose la asistencia mutua propia de un matrimonio, siendo decisiva la conducta llevada a cabo por ambos durante su separación de hecho”, indicó.
En los fundamentos del decreto se sostiene que es de cabal importancia la existencia de prestación alimentaria durante la vida, ya que solo en este caso su deceso provocaría un estado de necesidad que haría procedente la pensión a favor de la viuda.
Concluye que el hombre “durante la separación de hecho no contribuyó en el sustento de la demandante, de manera tal que su fallecimiento provoque un desequilibrio económico que merezca ser atendido por el beneficio previsional”.

