Confirman la quita de un adicional a un sindicalista de OSEP y el despido de un estatal
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó dos demandas contra el Gobierno provincial. Ratificó la quita de la tutela sindical a un trabajador de la obra social y la cesantía de otro empleado.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dio lugar a la cautelar presentada por dos candidatas para las elecciones del 22 de febrero.
Poder JudicialLa Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó dos demandas de trabajadores estatales contra el Gobierno provincial. Por un lado, ratificó la quita de un adicional salarial a un sindicalista de OSEP y por otra parte confirmó la cesantía de un empleado de la Dirección de Hidráulica que había sido despedido por inasistencias injustificadas y que exigía su reincorporación y el pago de salarios caídos.
Los dos fallos se publicaron este lunes en las listas diarias del Poder Judicial y desestiman los reclamos contra el Estado provincial.
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Una de las demandas es un recurso extraordinario provincial que interpuso un empleado de OSEP en contra de un fallo de la Justicia Laboral que dispuso la quita de la tutela sindical para avanzar con la baja de un adicional salarial.
Por otra parte, la otra presentación era una acción procesal administrativa de un empleado de la Dirección de Hidráulica que había sido cesanteado en 2024.
Quita de un adicional a un sindicalista de OSEP
Roberto Picchio, un congresal de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), presentó un recurso extraordinario provincial contra una sentencia de la Quinta Cámara del Trabajo de Mendoza.
En ese fallo la Cámara hizo lugar a la exclusión de la tutela sindical interpuesta por OSEP para quitarle un adicional salarial por “tiempo completo”.
El agente sostuvo en su demanda que se le venía reconociendo el pago de ese adicional desde el 2012 junto a otros trabajadores. Indicó que OSEP le comunicó en julio de 2024 que finalizaba el pago del adicional dado las nuevas estructuras funcionales, reorganización operativa de diversas áreas de la Obra Social, reformulación de tareas, implementación de nuevas tecnologías y modernización de procesos, entre otros motivos de orden institucional.
La Justicia Laboral descartó que exista una persecución gremial de parte de las autoridades de OSEP, ya que el adicional se retiró a 11 trabajadores con tutela sindical, mientras que también a 14 personas que no contaban con ese beneficio. Y agregó que 28 agentes que sí tenían protección gremial se les renovó el adicional.
Los jueces José Valerio, Teresa Day y Mario Adaro sostuvieron que la demanda del demandante se limitaba exclusivamente a decir que no se encuentra acreditado que sus funciones se hayan visto modificadas, pero no denuncia o indica una sola prueba que desvirtué el análisis de la prueba que hizo la Cámara.
Remarcaron que “ya no se justificaba el pago del adicional las labores extendidas en el fin de semana ya no eran necesarias, dado que los expedientes en papel mutaron a formato digitalizado y que el caudal era variable”.
Los jueces sostuvieron que “tampoco se observó persecución o trato discriminatorio” y que “no existió trato persecutorio por parte de OSEP a la hora de decidir la baja del adicional”.
Estatal despedido por faltas injustificadas
José Luis Velasco, ex empleado estatal de la Dirección de Hidráulica de la provincia, interpuso una acción procesal administrativa exigiendo que se anule el decreto que dispuso su cesantía y pidió su reintegro al puesto de trabajo además del pago de salarios caídos.
Asimismo, también solicitó que se le abone una indemnización por daños y perjuicios a raíz de la sanción.
Los jueces Teresa Day, Julio Gómez y José Valerio confirmaron la sanción de cesantía contra Velasco que había dispuesto el Gobierno provincial.
El agente había ingresado a trabajar como personal de planta permanente en la Dirección de Hidráulica en 1986. En 2021 tras reintegrarse luego de una licencia psiquiátrica se le notificó un cambio en la prestación del servicio, porque su puesto anterior había sido ocupado. Tiempo después se le inició un sumario administrativo por reiteradas inasistencias injustificadas al no firmar las planillas de inasistencia.
El ex empleado estatal presentó una demanda ante la Corte calificando de arbitraria la medida, con graves vicios, e injustificada la sanción.
La Corte rechazó el planteo y sostuvo que “el obrar de la administración en el trámite de las actuaciones se ajustó a las previsiones normativas, en particular a las contempladas en la Ley 9.103, por lo que el agravio referido a los vicios del procedimiento invocados por el actor, no puede prosperar”.
Por otro lado, los magistrados sostuvieron que la sanción de cesantía “no aparece ilógica, irrazonable, ni ostenta contradicciones en aquellos razonamientos que sustentan el respectivo acto administrativo”.
Finalmente, consideraron que “no se advierte una situación especial de vulnerabilidad en el actor que pueda resultar suficiente para justificar la irregularidad en el débito laboral o para eximirlo de la sanción aplicada”.
Por estos motivos, los tres jueces indicaron que “corresponde desestimar la demanda incoada por cuanto el decreto impugnado no se exhibe ilegítimo”. “Se evidencia que, objetivamente, dicho acto contiene una adecuada fundamentación en las circunstancias de hecho oportunamente corroboradas y en la aplicación de las normas jurídicas vigentes relacionadas con la materia, todo, en el marco de un debido procedimiento previo”.

