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La oposición presiona a LLA y al PRO para tratar en comisiones su proyecto de Ficha Limpia

Esta nueva iniciativa presentada por el diputado Fernando Carbajal tiene unas diferencias menores pero clave con respecto a la anterior, que fracasó en el Senado.

Tras el rotundo fracaso de Ficha Limpia en el Senado, el diputado de Democracia para Siempre Fernando Carbajal presentó una iniciativa similar que, si bien tiene el mismo objetivo, marca diferencias clave con el proyecto anterior que podrían facilitar su tratamiento. Este lunes, como había anticipado a MDZ, solicitó a las comisiones de Justicia y Legislación Penal que inicien el debate legislativo.

La comisión de Justicia es liderada por el libertario Manuel Quintar, teniendo como vicepresidenta a la diputada del PRO Patricia Vásquez. Mientras que la de Legislación Penal es presidida por Laura Rodríguez Machado, también del espacio amarillo, y luego por Mariano Campero, el radical "con peluca" del bloque Liga del Interior ELI.

Carbajal trabajó esta iniciativa justo después de que cayera sorpresivamente en la Cámara Alta, maniobra que generó sospechas acerca de un presunto acuerdo entre la Casa Rosada y el exgobernador Carlos Rovira, a quien responden los dos senadores misioneros que voltearon la votación a último momento. "Veremos si llaman a debatir La Libertad Avanza y el PRO", manifestó el formoseño.

El rotundo rechazo, por un voto, del proyecto de Ficha Limpia en el Senado.

A través de sus redes sociales, el legislador también anunció: "Pedimos al PRO y LLA que habiliten las comisiones para tratar proyecto de reforma al Código Procesal Penal que busca ejecutar condenas con doble conforme y reactivar así #FichaLimpia. Está en manos de @manuelquintar y @laurmachado demostrar que sus bloques quieren la ley".

Antes de llegar al Congreso, el abogado formoseño experto en derecho procesal se desempeñó como Juez Federal Subrogante de la Provincia de Formosa de 2018 hasta diciembre del 2020. Entender bien cómo funciona el proceso legal lo ayudó a encontrar una forma de que este proyecto tenga una ventaja con respecto al anterior.

La nueva iniciativa ya no modifica el Código Electoral, sino el Código Procesal y Penal de la Nación. Según explicó a este medio, gracias a ello se podrá tratar durante el año legislativo en curso y, no menor, permitiría que se apruebe con mayoría simple, en vez de una absoluta. Además, ya no se limita a delitos de corrupción, sino que abarca todas las condenas penales con penas superiores a tres años.

Las diferencias clave del nuevo proyecto de Ficha Limpia

El proyecto de Carbajal arranca marcando un "error" de la Justicia y pide diferenciar la “ejecutoriedad” de las sentencias penales, de la “firmeza” de las mismas. Plantea que, aunque una condena pueda ser impugnada en el futuro a través de un recurso de revisión, no impediría que se ejecute una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios.

La idea del diputado es que toda condena penal con doble conforme pueda ejecutarse y sin esperar un fallo de la Corte Suprema. Además, al no modifica el Código Electoral no necesita de una mayoría absoluta.

"Proponemos establecer legalmente mediante la reforma del Código Procesal Penal Federal, que la sentencia penal condenatoria quedará en condiciones de ser ejecutada luego que se haya cumplido con el requisito el doble conforme, entendiendo que el mismo queda satisfecho cuando el tribunal casatorio haya declarado improcedente el recurso federal extraordinario de inconstitucionalidad", explica.

Diputados libertarios.

Es decir -y como ya se explicó-, aunque una condena pueda ser impugnada en el futuro mediante un recurso de revisión, no impediría que se ejecute una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios. Su objetivo es cerrar un vacío legal que ha generado incertidumbre sobre cuándo una sentencia realmente puede ejecutarse sin vulnerar garantías constitucionales.

La sentencia condenatoria puede ser revisada por un Tribunal casatorio o de impugnación, y si se confirma la condena, se habilita el recurso extraordinario. A partir de ahí, si el recurso extraordinario es concedido, la ejecución de la sentencia queda suspendida; pero si es rechazado, la sentencia se ejecuta, incluso pudiendo ser revisada después. Si una instancia extraordinaria revoca la condena, el Estado deberá indemnizar al condenado por el tiempo que cumplió pena injustamente.

El proyecto de Carbajal propone agregar al artículo 375 del Código Procesal Penal Federal una serie de modificaciones. Que la sentencia condenatoria quedará firme, y será ejecutada, cuando:

  • No fuera impugnada
  • Habiendo sido impugnada, obtuviera doble conforme en los términos regulados por los artículos 360 a 365; y vencido el plazo no se interpusiera el recurso extraordinario federal
  • Interpuesto el Recurso extraordinario federal, el mismo fuera declarado improcedente.
  • Declarado procedente el Recurso extraordinario Federal, se confirmará la sentencia.
  • La interposición de la queja por la denegación del Recurso Extraordinario Federal no tiene efecto suspensivo, salvo que la Corte decida otorgárselo expresamente.

Luego pide "agregar al artículo 488 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL Ley N° 27.063 y su modificatoria, la Ley Nº 27.482, texto ordenado por Decreto 118/2019, el siguiente texto: 'También tendrán derecho a ser indemnizados los condenados que hubieran cumplido pena, si la sentencia hubiera sido revocada por vía del Recurso Extraordinario Federal'".

Y exige que toda persona condenada por cualquier delito a pena de tres o más años quedará inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 12 del Código Penal: “La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces". 

Para resumir este nuevo proyecto, hay dos párrafos de la iniciativa que lo explican bien: "La ejecutoriedad de la Sentencia de instancia única con doble conforme tiene los mismos efectos que la malograda y mal llamada “ley de ficha limpia” recientemente rechazada por el senado, con la enorme diferencia que se aplicara para todos los condenados por delitos de tres o más años y para todas las personas, en tanto la sentencia de condena implica la inhabilitación".

La Ficha Limpia nueva ya no se limita a delitos de corrupción, sino que abarca todas las condenas penales con penas superiores a tres años.

"Ello así no es necesario esperar la resolución de la Corte Suprema, salvo caso de concesión del Recurso Extraordinario, para que todos los aspectos de la Sentencia se ejecuten, desde la prisión hasta la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos", añade.

Con autoría de Fernando Carbajal, también lleva la firma de Marcela Coli, Manuel Ignacio Aguirre, Jorge Rizzotti y Juan Carlos Polini. Si bien son todos del bloque de Democracia para Siempre, también es apoyado por miembros de la Coalición Cívica y Encuentro Federal.

Desde los pasillos del Congreso, los opositores más críticos al Gobierno insisten en que La Libertad Avanza pondrá las trabas necesarias para que este proyecto no persista, "tal como hizo con el anterior".