La Justicia avaló la "Ley Petri" contra presos por narcotráfico: la celebración del mendocino
En un extenso fallo, la Cámara de Casación Penal confirmó este martes la constitucionalidad de la ley que prohíbe a condenados por narcotráfico acceder a beneficios como la libertad condicional. La decisión de la Justicia respecto a la conocida como "Ley Petri" (ley 27.375) tuvo siete votos a favor y tres en contra.
De esta forma, se sentó doctrina y jurisprudencia respecto a la constitucionalidad de los artículos del Código Penal y de Ejecución Penal que prohíben la libertad condicional a las personas condenadas por narcotráfico.
Quien fue uno de los primeros en celebrar la medida fue el propio impulsor de la ley -cuando era diputado nacional-, el ministro de Defensa, Luis Petri.
"¡La Ley Petri es constitucional! La Cámara de Casación Penal en plenario estableció la constitucionalidad de la LEY PETRI que prohíbe las salidas anticipadas y la libertad condicional a delincuentes violentos", celebró el propio ministro de Defensa en redes sociales.
Y agregó: "Los asesinos, violadores, terroristas y narcos deberán cumplir toda la condena en presos".
Los siete magistrados que firmaron el fallo fueron Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos; mientras que en disidencia se mostraron Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Juan Carlos Gemignani.
Fallo en contra
El caso que se tomó de ejemplo fue el de Carlos Hernán Beati, quien fue condenado en 2020 a seis años de prisión por tráfico ilegal de estupefacientes.
La sala de Casación consideró en enero que eran "inconstitucionales" los artículos que limitaban la libertad condicional del condenado; pero luego de eso, el fiscal federal, Raúl Pleé, apeló esta sentencia.
De esta forma, se convocó a un acuerdo plenario para sentar precedentes y jurisprudencia respecto a estas diferencias de interpretaciones y opiniones de la ley.
En el fallo de este martes, se declaró como "doctrina plenaria que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos".
Mientras tanto, al margen de la decisión de los jueces, hubo varias voces a favor de la inconstitucionalidad de estos artículos, como por ejemplo la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Pensamiento Penal.
La conocida como "ley Petri", establece que los condenados por delitos graves no pueden acceder a la libertad condicional, que son los casos de narcotráfico, secuestros, delitos sexuales, homicidios agravados, torturas y financiamiento del terrorismo, entre otros.

