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Proponen reformar la Ley de Tránsito para que las licencias de conducir no tengan vencimiento

Luego de la extensión de la vigencia a 10 años y tras los cambios impulsados por el Gobierno nacional, el diputado Gustavo Cairo propuso nuevos cambios a la Ley de Tránsito.
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Luego de que meses atrás Mendoza extendiera a 10 años la vigencia de la licencia de conducir y tras las recientes modificaciones dispuestas por el Gobierno nacional, desde la Legislatura provincial impulsan una nueva reforma la Ley de Tránsito para que no tenga vencimiento el carnet, entre otros cambios.

La iniciativa fue presentada por el diputado provincial de La Libertad Avanza, Gustavo Cairo, quien también había impulsado en su momento la reforma a la legislación local para prolongar de 5 a 10 años la validez de la licencia de conducir. Ahora el legislador busca dar un paso más y que el carnet no tenga vencimiento y solo haya que presentar una constancia de aptitud física cada 5 años. A su vez, también propone que ante un cambio de domicilio no sea necesario renovar el carnet, además de cambios para las licencias profesionales.

A finales del 2024 la Legislatura provincial sancionó una reforma a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial extendiendo el plazo de vigencia de la licencia de conducir en Mendoza a 10 años. A su vez, los mayores de 65 años ya no deberán rendir una nueva prueba de manejo con cada renovación, a menos que exista una indicación médica. Por otro lado, para quienes tengan infracciones por conducir alcoholizados el plazo de validez continuará en 5 años.

Días atrás, el Gobierno nacional hizo oficiales las modificaciones en el sistema de licencias de conducir, flexibilizando muchos de los requisitos y limitaciones. A partir de estos cambios se estableció la licencia de conducir digital, entre otros aspectos.

El diputado provincial Gustavo Cairo (LLA) presentó el proyecto para reformar la Ley de Tránsito local. 

En  este sentido, el diputado Cairo presentó un proyecto de ley para reformar la ley de tránsito local y adherir a las nuevas disposiciones. Se trata del legislador que en su momento planteó la extensión de la validez de las licencias a 10 años, iniciativa a la que luego se sumó un proyecto impulsado por el Ejecutivo provincial y que posteriormente se convirtió en ley.

Propuso en concreto que “las licencias de conducir particulares, categorías A, B y G, que se otorguen en el ámbito de la Provincia serán emitidas en formato digital y podrán ser replicadas en formato físico, ambas tendrán la misma validez legal y no tendrán vencimiento”.

Planteó que los carnets para conducir mantendrán su vigencia de conformidad a algunos requisitos. Uno de ellos es que las personas hasta los 65 años de edad, deberán presentar una constancia de aptitud psicofísica cada 5 años. Para los mayores de 65 años hasta 70 años inclusive, se plantea que deberán presentar este certificado cada 3 años. En tanto, los mayores de 70 años deberían hacerlo anualmente.

La iniciativa indica también que “no se exigirán exámenes teóricos ni prácticos de manejo. Salvo cuando la persona haya cometido infracciones graves en el último período de vigencia”.

Respecto a las licencias de conducir profesionales de categorías C, D y E, el proyecto de Cairo determina que tanto la que se emita en formato digital como físico tendrán la misma validez legal.

La vigencia de las mismas será de 5 años para las personas de hasta 65 años de edad. Para los mayores de 65 años hasta 70 años inclusive, la vigencia será de 2 años y anual para los mayores de 70 años.

Para renovar la vigencia de las licencias C, D y E, se deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica según la periodicidad de renovación y aprobar los exámenes que exija la autoridad de aplicación.

Por otro lado, se propone que si el titular cambia su domicilio, no es necesario que también lo haga con su licencia de conducir. El texto del proyecto plantea incorporar un nuevo artículo que establece que “las licencias para categorías A, B, G, C, D y E serán concedidas por la autoridad jurisdiccional del domicilio que conste en el DNI del solicitante, conforme a los requisitos que fije la reglamentación”.

Aclara que “en caso de tratarse de transporte inter jurisdiccional, su otorgamiento quedará supeditado a los requisitos que convengan la Autoridad de Aplicación de la presente ley con la Agencia Nacional Seguridad Vial. El titular de una licencia de conducir deberá informar en un plazo de noventa (90) días, todo cambio de los datos consignados en ella, para actualizar la licencia digital. En caso de omisión, la licencia perderá su validez, hasta que se informe el cambio. Si posee además licencia física, podrá pedir su actualización…”.