Elecciones porteñas: algunos vecinos votarán dos veces el 18 de mayo
El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, en una acordada de este mes, autorizó que en una comuna porteña se vote para la elección de 30 legisladores porteños y también para definir el nombre de la Comuna. Los vecinos de los barrios porteños que conforman la Comuna 5 podrán participar de la Consulta Popular.
Para eso, la acordada mencionó que el Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad remitió el pasado 12 de febrero la resolución dictada por la Junta Comunal 5, a través de la cual se convocó al electorado de la comuna a una consulta popular.
La Junta estableció que, "para que el mismo día en que se celebren los comicios para autoridades locales, el conjunto de votantes de la Comuna se expresen en forma positiva o negativa sobre la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que la Comuna 5 se denomine ‘ALMAGRO-BOEDO’?”.
La Junta Comunal sostuvo que, en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comunas, las mismas se identifican por su número "hasta tanto los/as electores/as de cada una de ellas definan su denominación mediante una consulta popular convocada por la Junta Comunal, cuyo resultado será remitido mediante un proyecto de ley para su tratamiento a la Legislatura".
Además se recordó que los organismos comunales y ciertas entidades interesadas llevaron a cabo diversos procedimientos de participación ciudadana desde el año 2018, los cuales concluyeron en que la Comuna 5 debía ser nombrada como “ALMAGRO-BOEDO”.
El artículo 66 de la Constitución porteña dispone que las autoridades comunales “pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a una consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias". Asimismo, indica que "el sufragio no será obligatorio”.
De esa manera se dispuso que los votantes de la Comuna 5 utilizarán el mismo instrumento de votación que se empleará para la elección general, que será la Boleta Electrónica cuyas pautas serán diseñadas y aprobadas por el Instituto de Gestión Electoral. La misma deberá arbitrar los medios para que en las mesas receptoras de votos de la comuna, el instrumento de votación contenga la consulta popular en los siguientes términos: “¿Está usted de acuerdo con que la Comuna se denomine ‘ALMAGRO-BOEDO’?"; y las opciones para elegir: “SI” o “NO”.
Además, se deberá aclarar expresamente que el voto no es obligatorio y en el caso de la Boleta Electrónica se deberá agregar la opción “NO PARTICIPO DE LA CONSULTA”.

