La Corte arranca el año judicial con fallos contundentes sobre las protestas

Cuando se hagan las 12 de este miércoles 26 de marzo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay Cueli, abrirá el año judicial en el salón de actos del Poder Judicial que queda en la Avenida España al 480 de Ciudad. El máximo tribunal llega a este nuevo año con dos fallos recientes y una resolución de la Procuración basada en una acordada donde limita las protestas gremiales.
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Como ha venido contando MDZ, los jueces supremos vienen marcando una línea respecto de poner límites a los reclamos de trabajadores. A mediados de marzo, mediante un fallo unánime de los jueces Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez, el máximo tribunal decidió no conceder el recurso extraordinario federal, por el cual el gremio docente (SUTE) había apelado una sentencia dictada por la misma Corte en agosto del 2024.
El objeto sobre el que sentaron posición fue una resolución, la 2712/22, que regula las asambleas gremiales en las escuelas y prohíbe que las mismas se realicen durante el horario de clases. Además, establece que deben ser notificadas con 48 horas de antelación a la DGE y autoridades educativas, y agrega que el director del establecimiento puede autorizar o no el ingreso de "toda persona ajena al establecimiento, incluso en los casos en los que esta ostente el cargo de delegados/as y/o representante gremiales".
Para el gremio, la Corte nacional debía revisar el fallo del tribunal local, que avaló la normativa que implementó el gobierno durante la gestión de Rodolfo Suarez (José Thomas era el titular de la DGE), ya que "vulnera" derechos y competencias federales. En su fallo, la Corte provincial destacó que el SUTE "no cumplió" con los requisitos procesales fundamentales para admitir el recurso. En particular, subrayó que no se presentó una "cuestión federal" de forma explícita y que "resulta improcedente el recurso desde el plano sustancial".
"Los planteos repiten argumentos que sólo buscan atacar el criterio de interpretación de la Resolución N° 2712/22 dictada por la Dirección General de Escuelas, que tuvo la sentencia de grado y que fue confirmado por esta Suprema Corte, sin introducir una cuestión federal que autorice a abrir la instancia ante el máximo Tribunal Nacional", marcaron. Además, los supremos sumaron: "Reedita los agravios que planteó en el recurso extraordinario provincial, buscando introducir una cuestión federal que no existe".

Menos de una semana después, la Corte rechazó una demanda realizada por el gremio de trabajadores municipales de Guaymallén reclamando contra un decreto de la comuna que establecía regulaciones para la realización de asambleas en horario de trabajo. El máximo tribunal citó la jurisprudencia respecto de esta temática y sostuvo que no se acreditó una afectación a las garantías constitucionales a partir de la determinación del municipio.
Los jueces Valerio, Gómez y Dalmiro Garay dictaron una sentencia rechazando un recurso extraordinario provincial interpuesto por la Asociación Sindical Empleados Municipalidad de Guaymallén (ASEMUG). El gremio solicitaba que se revoque un fallo de la Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial y que se declare nulo e inconstitucional el Decreto N° 818/17, a través del cual el gobierno municipal reguló la realización de asambleas de empleados en lugares y horarios de trabajo.
Los argumentos del tribunal estuvieron liderados por el ministro Valerio quien remarcó que la temática ya tiene precedentes en la Corte provincial. “Se resolvió que, la reglamentación por parte de los organismos estatales respecto de las asambleas deliberativas de los trabajadores que se realizan en los lugares de trabajo, no es de por sí inconstitucional, es decir, supone un ejercicio legítimo de las facultades de organización y dirección, propias del empleador”, indicó el magistrado.
El decreto municipal que data del 2017,- durante la intendencia de Marcelino Iglesias (Cambia Mendoza)- establecía que el personal que decida participar de las asambleas en "en su horario de prestación, deberá comunicarlo a su jefe inmediato superior, sin que se requiera autorización especial del mismo. Si la duración de la asamblea supera el 50% de la jornada normal y habitual, se procederá a descontar el día al personal que no se haya reintegrado en el lapso fijado”. Los jueces supremos apuntaron a que se debe “compatibilizar la prestación del servicio municipal con el ejercicio de los derechos sindicales que legítimamente corresponden a los trabajadores".
Mientras se conocía este fallo, el gremio de los Judiciales reclamaba por una reciente resolución del Procurador de la Corte, Alejandro Gullé, que apunta a que los empleados puedan participar de las asambleas en horario de trabajo sólo una hora. El texto publicado está basado en una acordada de la Corte que tiene una década. La resolución 174/2025 tiene fecha del 20 de marzo pasado y sostiene que "en atención a las asambleas informativas convocadas por las asociaciones sindicales resulta necesario reglamentar en relación a la concurrencia del personal a las mismas a fin de compatibilizar los derechos de los ciudadanos y de los profesionales que se presentan diariamente en este ministerio Público Fiscal".
En ese sentido, la resolución dispone que: "el personal del ministerio Público Fiscal podrá concurrir durante el lapso no superior a una hora a las asambleas informativas" convocadas por los gremios. Pero además, aclara que para calcular "la hora" se debe adicionar " el tiempo que razonablemente insuma el traslado desde la dependencia judicial a donde se realice la asamblea gremial.