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Nuevo revés judicial de la Corte contra el SUTE por las asambleas gremiales

Los jueces Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez rechazaron un recurso extraordinario federal que presentó el gremio docente.
Foto: Santiago Tagua/MDZ
Foto: Santiago Tagua/MDZ

La Suprema Corte de Justicia volvió a propinar un golpe político al Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), al rechazar un recurso extraordinario federal que presentó el gremio docente respecto a la restricción que hizo el Gobierno provincial de las asambleas gremiales en 2022.

Mediante un fallo unánime de los jueces Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez, el máximo tribunal de justicia local decidió no conceder el recurso extraordinario federal, por el cual el SUTE había apelado una sentencia dictada por la misma Corte en agosto del 2024.

Dicha Resolución, la 2712/22, regula las asambleas gremiales en las escuelas y prohíbe que las mismas se realicen durante el horario de clases. Además, establece que las mismas deben ser notificadas con 48 horas de antelación a la DGE y autoridades educativas, y agrega que el director del establecimiento puede autorizar o no el ingreso de "toda persona ajena al establecimiento, incluso en los casos en los que esta ostente el cargo de delegados/as y/o representante gremiales".

Para el gremio, la Corte Nacional debía revisar el fallo del tribunal local, que avaló la normativa que implementó el gobierno durante la gestión de Rodolfo Suárez (José Thomas era el titular de la DGE), ya que "vulnera" derechos y competencias federales.

Aseguraron además que el fallo "desconoce las facultades que corresponden al Estado Nacional para dictar normas de fondo y su correspondiente reglamentación como así también en la falta de reconocimiento de la tutela gremial".

Fallo de la Corte

En su fallo, la Corte Provincial destacó que el SUTE "no cumplió" con los requisitos procesales fundamentales para admitir el recurso. En particular, subrayó que no se presentó una "cuestión federal" de forma explícita y que "resulta improcedente el recurso desde el plano sustancial".

"Los planteos repiten argumentos que sólo buscan atacar el criterio de interpretación de la Resolución N° 2712/22 dictada por la Dirección General de Escuelas, que tuvo la sentencia de grado y que fue confirmado por esta Suprema Corte, sin introducir una cuestión federal que autorice a abrir la instancia ante el máximo Tribunal Nacional", marcaron.

Y agregaron: "Reedita los agravios que planteó en el recurso extraordinario provincial, buscando introducir una cuestión federal que no existe".

Sobre la posibilidad que el caso llegue a la Corte Suprema Nacional, los supremos locales indicaron que "la queja federal no logra demostrar arbitrariedad suficiente para autorizar el recurso en tratamiento, antes bien se configura sólo como un diferente criterio, propio de quien resulta perdedor en la contienda".

Y marcaron: "De la lectura del resolutivo atacado surge suficiente fundamentación para avalar la decisión a que se arribó y el recurso en análisis no aporta sólidos argumentos para desvirtuar tales fundamentos".

Ante el argumento del SUTE que la resolución de la Suprema Corte, que avaló la Resolución, "resulta contraria a la ley y le causa imprevisión, ya que las consecuencias de la condena impuesta necesariamente cercenará derechos sindicales", los ministros aseguraron que en realidad "se trata de una reglamentación razonable que lo limita derechos, sino simplemente los hace compatibles con otros derechos fundamentales, como el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes".

En definitiva, advirtieron que "la manera de proponer las impugnaciones pretendida por la recurrente, conlleva a su improcedencia formal, en primer lugar, por la carencia de fundamentación exigida por el art. 15 de la ley N° 48, y además por su presentación como simple disenso, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la doctrina de las sentencias arbitrarias, no considera como motivo habilitante del recurso extraordinario, las meras discrepancias entre el criterio del apelante y del tribunal del cual se recurre".

De esta forma, el recurso del SUTE fue finalmente rechazado por la Corte Provincial, que decidió no conceder el recurso extraordinario y fijó las costas a favor del Estado. La resolución también pospuso la regulación de honorarios para una instancia posterior. 

Qué establece la Resolución 2712/22

  • Las reuniones  que se realicen en los lugares de trabajo, deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo.
  • Para el caso de las escuelas albergues, no podrán realizarse durante el período y hasta el horario en que dura la albergada de los alumnos.
  • La fecha y hora de realización de las mismas deberá ser notificadas, fehacientemente, con 48 hs. de anticipación.
  • Ante la realización de las asambleas o reuniones de personal, no podrá ingresar al establecimiento escolar personal ajeno al mismo, siendo responsabilidad de la Autoridad escolar, velar por el cumplimiento de ello, y de la presente; debiendo en caso de incumplimiento o imposibilidad, dar la inmediata intervención a la Supervisión correspondiente de la Dirección General de Escuelas.
  • El director/a de cada establecimiento educativo tiene la facultad de autorizar o no el ingreso de toda persona ajena al establecimiento, incluso en los casos en los que esta ostente el cargo de delegados/as y/o representante gremiales. Los Delegados Gremiales solamente podrán exigir el ingreso a un establecimiento dependiente de la Dirección General de Escuelas en el marco de una inspección ordenada por la autoridad de aplicación y siempre que los mismos se encuentren acompañados de un inspector designado especialmente”