Presenta:

Una por una: las nuevas restricciones del Gobierno para entrar a los estadios de fútbol

El Ministerio de Seguridad Nacional modificó el régimen de restricción de concurrencia a espectáculos futbolísticos.
Foto: gentileza
Foto: gentileza

La ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, estableció desde este miércoles modificaciones en la Resolución Nº 354/2017, que regula las restricciones de concurrencia en estadios de fútbol.

Según la nueva normativa, se ampliarán los supuestos por los cuales se podrá impedir el acceso a quienes presenten antecedentes penales o conductas violentas que representen un riesgo para la seguridad en esos eventos.

La modificación establece que podrán ser excluidas del ingreso a un espectáculo futbolístico las personas que se encuentren imputadas, procesadas o condenadas por delitos dolosos con pena de reclusión, así como aquellas involucradas en actos de violencia en el marco de eventos deportivos.

También se incluirán quienes, antes, durante o después de los partidos, hayan alterado el orden público o presentado conductas violentas durante concentraciones o entrenamientos de los equipos.

La medida, que se fundamenta en la Ley de Ministerios y la Ley de Seguridad Interior, se dictamina con el objetivo de prevenir agresiones y hechos de violencia en espectáculos deportivos, en un contexto en el que la seguridad en eventos de gran concurrencia es considerada una prioridad por el Gobierno Nacional.

El decreto establece que la nueva normativa entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, y ordena que se comunique y archive en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Punto por punto, a quienes alcanza el derecho de admisión

El Boletín Oficial detalló que la ampliación del derecho de admisión se extiende a toda persona que: 

  • Se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.
  • Haya sido imputada, procesada o condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico.
  • Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el espectáculo se desarrolle.
  • Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificultare el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
  • Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
  • Incurriere en conductas o prácticas violentas, en su traslado desde o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución MS Nº 355/2017, o alterare el orden público o utilizare servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.
  • Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico”.