El motivo por el que los organismos públicos deberán tener un protocolo clave
Este lunes, la Legislatura retomó sus actividades y la Comisión de Género de Diputados analizó un proyecto que tiene sanción del Senado y que consiste en obligar a todos los organismos públicos de Mendoza a sancionar un protocolo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis,transexuales, transgénero (LGTBIQ+,) en todas sus manifestaciones. Este debate toma transcendencia en un contexto en el que el presidente Javier Milei pone en jaque los asuntos de violencia hacia las mujeres y apunta contra las personas de distintas identidades de género.
El debate se dio en la Comisión de Género que está conformada por legisladoras de distintos partidos políticos. Esa misma tarde, el Presidente volvió a ratificar los dichos que ocasionaron las masivas marchas del pasado sábado en distintas ciudades del país y que tuvieron su apoyo en distintos puntos del mundo. Sostuvo en una entrevista que "la ideología de género llevada al extremo conduce al abuso, por ende son pedófilos", en relación a las personas del colectivo LGTBIQ+*.
En la Legislatura provincial, en cambio, hay una iniciativa que tiene sanción del Senado, que fue impulsada por las senadoras radicales Claudia Najul y Mariana Zlovec y obliga a que los organismos de la Administración Pública tengan un protocolo con características específicas para prevenir la violencia de género en estos ámbitos. Cada ente establecerá un área competente contra la violencia de género, acoso sexual, discriminación por género u orientación sexual.
El 4 de junio del 2024 se aprobó en el Senado el proyecto y se estima que podrá aprobarse en Diputados pasado el período de sesiones extraordinarias, es decir a partir del 1 de mayo. Lo concreto es que en todos los partidos hay consenso para que se le dé aval. El protocolo debe contemplar que "persona que quiera y/o active lo active deberá ser tratada con respeto, no podrá ser objeto de malos tratos ni de actos intimidatorios. Deberá ser escuchada en su relato sin menoscabar su dignidad y sin intromisión en los aspectos que no guarden relación con los hechos o que carezcan de pertinencia para el caso en cuestión".
Además, en el articulado se establece que "toda persona que haya sido víctima de la violencia tipificada en la Ley 26.485- que es la ley que aprobó el Congreso en 2009 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos donde desarrolle sus actividades-, acoso sexual y/o discriminación fundadas por razones de sexo y/o género, orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, podrá solicitar asesoramiento, asistencia y protección de manera gratuita".
Por último, será obligatoria la confidencialidad. "En todo momento se deberá garantizar la confidencialidad, el respeto y la privacidad de la persona,resguardando la protección de sus datos personales y excepcionalmente,dando a conocer solo lo indispensable ante un pedido debidamente fundado", sostiene el articulado.