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Nombramientos en la Corte: ahora le toca mover al Senado

El autor, especialista en el tema, analiza la designación de los jueces de la Corte Suprema y el rol del Senado.

No hay duda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene un rol fundamental en la vida de las personas, al ser el último intérprete de la Constitución Nacional.

Es por eso que todo lo relacionado a ella no puede pasar desapercibido para la sociedad argentina, por lo que el comunicado emitido por Presidencia de la Nación merece especial atención, principalmente en lo relativo a que el Senado no ha prestado todavía el acuerdo a los pliegos de los candidatos propuestos el año pasado para cubrir las vacantes producidas por las jubilaciones de la Dra. Elena Highton de Nolasco y del Dr. Juan Carlos Maqueda.

Como bien sabemos, los integrantes de la Corte Suprema son designados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Cámara de Senadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 inciso 4. Es decir, es un acto complejo en el que participan dos poderes del Estado.

Más allá del debate sobre la forma en la que se está por designar a dos posibles ministros, polémica por demás interesante y que ha sido abordada por varios colegas en los últimos meses (por ejemplo, se pueden citar a Sebastían Guidi en contra y a Ignacio Arizu en favor de la atribución prevista en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, ambos en notas publicadas en el blog “En Disidencia”), en las siguientes líneas lo que se buscará es analizar la función que debe ejercer el Senado de la Nación frente a la designación por decreto de las personas mencionadas.

Así, se debe señalar que dicho acuerdo, no ha sido pensado como una manera de entorpecer o como un capricho del constituyente, sino que su finalidad es el ejercicio de una de las facultades de control legislativo, para evitar los abusos por parte del Presidente.      

En este sentido, siempre es útil recordar que conforme al artículo 1 de nuestra Constitución, la Argentina adoptó la forma de gobierno republicana, la cual tiene entre sus características la separación de poderes y un sistema de frenos y contrapesos para que los poderes se controlen recíprocamente.

Es decir, que el Senado preste o no el acuerdo a un candidato propuesto para ocupar una vacante en la CSJN es un paso necesario para el sistema.

Para ilustrar el punto, es bueno recurrir a las fuentes de nuestra Constitución Nacional, la cual reconoce su mayor antecedente en la Constitución de los Estados Unidos, razón por la cual, al momento de analizar una cláusula constitucional, se puede recurrir a las palabras de “El Federalista” de Alexander Hamilton, James Madison y John Jay.

En él, Hamilton analizó dicha facultad del Senado en el N° 76, diciendo que la finalidad del acuerdo es ser “un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial y tenderá marcadamente a impedir la designación de personas poco adecuadas, debido a prejuicios locales, a relaciones familiares o con miras de popularidad. Por añadidura, sería un factor eficaz de estabilidad en la administración”.

En otras palabras, se necesita el acuerdo del Senado como forma de evitar la llegada de personas que no son aptas para ejercer el cargo, lo que hace que ahora la mirada se deba posar sobre la mencionada cámara.

Además, no se trata de un acuerdo que se logre con una mayoría simple que pueda lograr un partido político, sino que luego de la reforma de 1994, se requiere una mayoría agravada de dos tercios de los presentes, esto con el fin de lograr un alto grado de consenso entre los sectores políticos, tal como fue pensado en la última reforma constitucional.

En definitiva, en términos del ajedrez, el próximo movimiento sobre la designación para cubrir las vacantes en la Corte Suprema, le toca a la Cámara de Senadores de la Nación, para poder completar este acto complejo, sea con la aprobación o bien, con el rechazo de los pliegos, sin que estén obligados a actuar de una u otra manera.

Solamente la actuación independiente, sin pretender que exista algún tipo de subordinación del Senado, fortalecerá la calidad institucional de nuestro país, por lo que se deberá aceptar el resultado de la votación, teniendo siempre en cuenta que está la posibilidad de que los pliegos sean rechazados y que esto no significará un ataque al sistema republicano, sino que, por el contrario, será la demostración de que, en ocasiones, las facultades de control se ejercen.

*El autor es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Cuyo.