El incómodo fallo que sentó en el banquillo de los acusados a un miembro de la Corte
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda por violencia de género contra quienes fueran integrantes de la Segunda Cámara del Crimen. Se trata de un caso que generó incomodidad al interior del tribunal, ya que uno de los jueces apuntados era José Valerio, quien actualmente es ministro de la Corte. El reclamo fue desestimado por los magistrados Julio Gómez y Pedro Llorente, mientras que la jueza Teresa Day votó a en disidencia y consideró que debía aceptarse la demanda que involucraba su actual colega.
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El caso en cuestión se generó a partir de una demanda por violencia de género en contra de quienes fueran integrantes de la Segunda Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Mendoza, José Virgilio Valerio, Arlington Roberto Uliarte y Ramón Ariel Spektor, y en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
La presentación había sido realizada por la abogada Carolina Jacky en octubre de 2016, en el momento en que Valerio había sido postulado por el gobernador Alfredo Cornejo para integrar la Suprema Corte. La letrada patrocinó a una mujer y sus hijas que fueron víctimas de abuso sexual por su padre, quienes reclamaron contra los miembros de la Segunda Cámara del Crimen a raíz del daño moral sufrido por las menores al haber sido sometidas por segunda vez a la Cámara Gesell para que relaten losa abusos que sufrieron por parte de su progenitor.
En concreto, la demanda apuntaba contra los entonces camaristas Valerio, Uliarte y Spektor por la supuesta “revictimización realizada por incumplimiento a sus deberes de funcionarios públicos y por desbaratar el derecho de dos menores de edad a tener una vida sin violencia”.
La causa fue resuelta por la ex Sala Primera de la Corte, integrada por los ministros Julio Gómez, Jorge Llorente y Teresa Day. Los primeros dos magistrados determinaron que correspondía rechazar la demanda, decisión que terminó imponiéndose por mayoría en la sentencia.
Sin embargo, la jueza Day entendió que el reclamo debía prosperar, ya que consideraba que los tres camaristas “incurrieron en culpa grave o falta de probidad en el ejercicio de sus funciones”.
Se trata de una causa que generó incomodidad al interior de la Corte, debido a que uno de los acusados era uno de sus actuales integrantes.
En el marco del proceso, Valerio negó todas las acusaciones y sostuvo que “el reclamo es improcedente, por cuanto quienes integraban la Segunda Cámara del Crimen en oportunidad del dictado de la sentencia, lejos de vulnerar la normativa reseñada, procedieron ajustándose estrictamente a la misma”. Agregó que “se dispuso la incorporación de la declaración ya realizada por las menores en Cámara Gesell y sólo la realización de una entrevista psicológica a las menores en Cámara Gesell, complementaria, a través de un medio análogo”.
El juez Gómez consideró que los magistrados intervinientes en la causa respetaron las pautas para el abordaje de niños y niñas víctimas de violencia sexual y resaltó que “la declaración de las niñas era absolutamente necesaria, por cuanto era la única prueba directa de los hechos discutidos”.
“En el caso no ha existido mal desempeño por parte de los magistrados demandados en el ejercicio de sus funciones, como tampoco advierto que el aparato judicial haya ejercido violencia de género contra las actoras que amerite condena alguna”, manifestó el ministro, postura a la que adhirió su colega Llorente.
Ambos integrantes de la Corte votaron por el rechazo de la demanda interpuesta contra los jueces camaristas.
La posición disidente de Day
No obstante, la sentencia respecto a esta demanda no fue unánime, ya que la jueza Day consideró que la acción de daños y perjuicios interpuesta debía prosperar “en tanto los magistrados demandados incurrieron en culpa grave o falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, lo que compromete su responsabilidad personal y la responsabilidad concurrente del Estado, objetiva y directa”.
Argumentó que “la actuación de los demandados al momento de autorizar la segunda declaración de las niñas, vulneró todas las pautas o estándares internacionales mínimos fijados para proteger a las víctimas de delitos sexuales y evitar su revictimización. Sólo una vez deben ser citadas a declarar. Ese es el principio y regla general de protección de las víctimas que todos quienes intervienen en el proceso judicial deben tener muy presente”.
La magistrada hizo hincapié en que “una segunda entrevista debe ser evitada y si, muy excepcionalmente, ella resultara necesaria para averiguar nuevas circunstancias o en algunos casos particulares, no puede realizarse sin una previa evaluación por parte de profesionales especializados que valoren y analicen el daño que una nueva declaración podría ocasionar al niño, niña o adolescente”.
Enfatizó en que las pautas de cuidado y protección de las víctimas “fueron incumplidas por los jueces demandados en este caso” y concluyó que esta situación ocasionó en las jóvenes “un daño cierto y concreto, cuya reparación reclaman”.
“La falta de cuidado y protección que sufrieron las actoras por parte del órgano judicial compromete la responsabilidad del Estado y la de los magistrados intervinientes. La negligencia con la que actuaron los demandados resulta evidente y compromete su responsabilidad”, manifestó la ministra.
Sin embargo, se trató de una postura minoritaria dentro del tribunal que finalmente se inclinó por el rechazo de la demanda por violencia de género.


