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"Protocolo antibloqueo" de Patricia Bullrich: qué significa para sindicatos y empresas

El columnista Pablo Teixidor analiza la reciente resolución que prohíbe a los empleados interrumpir el funcionamiento de las empresas durante huelgas, mediante la intervención de fuerzas policiales.
Las fuerzas policiales y federales tendrán un lugar central en la ejecución del protocolo. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Las fuerzas policiales y federales tendrán un lugar central en la ejecución del protocolo. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

En una medida que ha generado amplio malestar en los sindicatos, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Seguridad encabezado por Patricia Bullrich, ha puesto en marcha un nuevo "protocolo antibloqueo" destinado a proteger el funcionamiento de las empresas frente a huelgas. El mismo sigue la línea del protocolo antipiquetes, cuyo objetivo es evitar que los manifestantes corten las calles. Se oficializó mediante la Resolución 901/2024 en el Boletín Oficial. El abogado Pablo Teixidor analizó en MDZ Radio 105.5 FM los fundamentos legales de la resolución y cómo esta repercutirá en las empresas y sindicatos.

Desde un principio esta resolución "pone en evidencia la tensión que existe entre el derecho a huelga del 14 bis, y el derecho a ejercer industria lícita, a comerciar y a la propiedad" que se encuentra en el artículo 14, ambos de un mismo artículo en la Constitución. En este "conflicto de derechos" es donde nace el protocolo antibloqueo, muy parecido al antipiquetes, que surge a partir del conflicto entre los derechos a la manifestación y al de circular libremente. "Lo que dicen es que en este conflicto de derechos, nace al Estado federal la obligación de poner orden".

Cómo funciona

A partir de la Ley Bases, esta resolución dispone que las personas no pueden, como método de protesta, impedir, estorbar o poner en riesgo la entrada y salida de personas de un establecimiento comercial y la provisión de mercaderías a ese lugar. Estipula "que eso excede el marco del derecho de huelga y que es una conducta penable".

Hasta podría considerarse delito. Esto es así por "la modificación que hace la Ley Bases al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo", a partir de la cual esas personas pueden "ser despedidas con causa por injurias graves al empleo". Esto significa, ultimadamente, que "haber bloqueado la empresa es considerado, para esta norma, una actitud de injuria grave que permite poner fin a la relación de empleo", explicó el abogado.

Las empresas podrán denunciar los bloqueos por teléfono a la línea 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: [email protected]. Una vez hecha la denuncia, las fuerzas policiales federales podrán "desbloquear la empresa" después de un diagnóstico breve hecho por el Ministerio de Seguridad que corroboraría si es necesario aplicar el protocolo. No es necesaria la intervención de la Justicia. "Directamente lo haría por un acto administrativo el Poder Ejecutivo Federal, de tomar a través de las fuerzas de seguridad las medidas necesarias para evitar que una persona sea vulnerada en su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir de su comercio", comentó.

"A ver, creo que hay que ordenar algunas cosas en Argentina", puntualizó Teixidor. Sobre casos parecidos dio el ejemplo de los controladores aéreos en España, que tomó la decisión de "declarar estado de emergencia y darle estatus de carrera militar a los controladores". Esto significa que "directamente los convirtieron en personal militar, y si no vas a trabajar sos un desertor. Es una pena gravísima y así lo solucionaron. No hubo más paro de controladores". 

"El mundo civilizado a veces toma medidas estrictas y extremas en algunos casos. Ahora, si están bien o están mal las que se están intentando tomar en Argentina, se lo dejo a los oyentes", concluyó.

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