Alcance y condiciones: qué exige Mendoza para entrar al blanqueo de capitales de Javier Milei
Luego de convertirse en una de las primeras provincias en adherir al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), Mendoza ahora busca sumarse al blanqueo de capitales impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei. El proyecto ingresó esta semana a la Legislatura y establece el alcance de las medidas y las condiciones para que los contribuyentes ingresen a este régimen especial.
En el marco de la Ley Bases y el paquete fiscal aprobados meses atrás por el Congreso, el Gobierno nacional impulsó un blanqueo de capitales que establece que no pagarán impuestos quienes regularicen montos de hasta 100.000 dólares. El Régimen de Regularización de Activos quedó plasmado en el Título ll de la Ley Nacional N° 27.743.
Esa norma plantea en su artículo 42 que invita a las provincias a adherir al Régimen “adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.
El gobernador Alfredo Cornejo había adelantado días atrás que enviaría a la Legislatura un proyecto de ley para sumar a la provincia a este régimen, luego de la adhesión al RIGI. La iniciativa fue firmada el pasado 21 de agosto y ya ingresó a la Cámara de Diputados provincial.
En los fundamentos, el Gobierno provincial aclara que es necesario contar con una norma que contemple una liberación a aquellos declarantes que exterioricen sus tenencias de bienes en el país y/o en el exterior mediante el régimen de excepción dispuesto por la norma nacional.
Resaltan que la medida tiene el potencial de estimular tanto la economía nacional como la local, al permitir que quienes ingresen al régimen, incrementen los niveles de inversión, lo que, a su vez, aumentaría la producción de bienes y servicios en la economía.
“Este incremento es esencial para la generación de empleo sostenible y la reducción de la pobreza en la provincia. Además, la incorporación de capitales al circuito formal fortalecerá el sistema financiero, ampliando la disponibilidad de crédito, un aspecto crucial en Argentina, cuyo sistema financiero es uno de los menos desarrollados de la región”, expresa el texto que fue enviado a la Legislatura.
A su vez, las autoridades provinciales hacen hincapié en que desde el 2016 uno de los pilares del Gobierno mendocino ha sido el “plan de consolidación fiscal” que ha apuntado al alivio fiscal sobre el sector privado para promover la inversión y la creación de empleo. En ese marco destacan la reducción de alícuotas del impuesto a los lngresos Brutos, alivio en impuestos patrimoniales y la disminución de la carga del impuesto de sellos.
Advierten que esa reducción de la carga fiscal ha estado acompañada por una gestión eficiente de la morosidad, por lo que han impulsado beneficios para los contribuyentes cumplidores y se han incrementado las tasas de interés por mora.
Siguiendo esa línea, es que una de las condiciones que pone Mendoza para adherir al blanqueo de capitales es que los contribuyentes que intenten ingresar no posean deudas en impuestos provinciales hasta septiembre de 2024.
Alcance y condiciones
El proyecto de ley que presentó Cornejo en la Legislatura establece que los sujetos alcanzados por el blanqueo de capitales serán aquellos contribuyentes que acrediten el acabado cumplimiento de los recaudos exigidos en la ley nacional que reglamentó el Régimen de Regularización de Activos. A su vez, determina que al 31 de diciembre de 2024 no deben poseer deudas devengadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2024 en impuestos provinciales.
Por otro lado, la propuesta señala que el alcance serán las “obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente de conformidad con el Régimen de Regularización de Activos previsto en la Ley Nacional N° 27.743 y en las rentas que éstos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al Régimen de Regularización de Activos”.
El proyecto también libera de las sanciones que pudieran corresponder en el ámbito provincial y del pago de los tributos provinciales por los bienes o ingresos declarados en el blanqueo.
En uno de los artículos detalla que los depósitos efectuados conforme a la ley de blanqueo no se encuentran sometidos al régimen de retención y/o percepción de tributos vigente en la Provincia de Mendoza.
No obstante, en otro apartado determina que las operaciones que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados en las declaraciones juradas que exige la ley, deberán abonar el Impuesto de Sellos que establece el Código Fiscal de Mendoza.


