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Incendio en San Agustín: el Gobierno demanda a la aseguradora por la indemnización

El gobernador Alfredo Cornejo instruyó a la Asesoría de Gobierno a iniciar acciones judicales contra la compañía de seguros La Segunda por no cubrir la destrucción de 13 vehículos en el predio.
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

El Gobierno de Mendoza demandará a una compañía aseguradora por el cobro de la indemnización de un grupo de vehículos destruidos en el incendio ocurrido en la Playa San Agustín en septiembre de 2023. La decisión de iniciar acciones legales se debe a la falta de respuesta de empresa de seguros La Segunda ante la denuncia para el cobro de la compensación por la póliza.

A través del decreto N° 1577, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo instruyó al titular de la Asesoría de Gobierno, Ricardo Canet, y a los abogados de esa dependencia para que inicien una acción judicial contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

Se trata de la compañía que había contratado el Gobierno provincial para asegurar vehículos secuestrados en la Playa San Agustín, los cuales quedaron destruidos luego del incendio ocurrido el año pasado.

Según explican desde el Ejecutivo, la aseguradora suspendió el pago de la indemnización a los fines de requerir información para indagar sobre el siniestro o la extensión de su prestación. Sin embargo, a casi un año de sucedido el hecho la compañía no se ha expedido respecto a la aceptación o no del siniestro o ha solicitado algún tipo de informe, documentación, ni realizado alguna verificación, diligencia y/o constatación de los hechos denunciados.

En este sentido, encontrándose próximo el plazo de un año para la prescripción de la acción, las autoridades provinciales decidieron iniciar las acciones legales para cobrar la indemnización.

El incendio en la Playa San Agustín sucedió en la madrugada del 16 de septiembre de 2023 y las llamas destruyeron a casi la totalidad de los vehículos que se encontraban secuestrados a la espera de resoluciones judiciales para determinar su destino.

La legislación provincial establece que, durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas. En el decreto se aclara que, al momento del siniestro, se encontraban 13 vehículos en guarda y custodia en dicho establecimiento que estaban bajo la guarda de la cartera.

Indicaron que esos rodados cuentan con una cobertura contratada mediante licitación pública con la compañía aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y que se denunció el siniestro de cada uno el día 29 de septiembre de 2023.

No obstante, la aseguradora suspendió el pago de la indemnización a los fines de requerir información para indagar sobre el siniestro o la extensión de su prestación. Ante los requerimientos del Ministerio de Hacienda, la aseguradora respondió mediante la empresa Moscardini y Gatica Broker S.A. indicando que “por las características de los siniestros (13 vehículos incendiados en dependencia Policial), se envía carta documento para suspender los plazos, a los fines de poder determinar adecuadamente como ocurrieron los hechos, ya que aún no podemos acceder a realizar la inspección de los vehículos”.

Desde la cartera pública enviaron una nota a la Oficina Fiscal Nº 2 de Capital solicitando que se permita el ingreso al predio de los peritos de la Compañía a fin de poder realizar las constataciones correspondientes.

Las autoridades provinciales resaltan que transcurrido el tiempo no han tenido una respuesta por lo que corresponde iniciar las acciones legales para el cobro de la indemnización.

“Se ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones del Estado: denuncia, pago de la póliza y solicitud de instrucciones a seguir a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, siendo que dicho reclamo permanece incontestado hasta la fecha”, expresan los fundamentos del decreto y hacen hincapié en que “no existe ninguna constancia que demuestre requerimiento de información por parte de la aseguradora”.

Finalmente, advierten que “el Artículo 56 de la Ley de Seguros establece que el asegurador debe pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la información complementaria sobre el derecho del asegurado y que la omisión de pronunciarse importa aceptación”.