La Legislatura estableció aumentos en las multas para quienes ejerzan acoso sexual en las calles o bares
Este miércoles la Cámara de Diputados de la Legislatura dio sanción final al proyecto del Ejecutivo por el cual se introducen modificaciones al Código Contravencional con el fin de “reforzar aspectos de seguridad pública contenidos en las figuras contempladas y que no están siendo efectivos para los fines perseguidos”. La iniciativa, que forma parte del paquete de once leyes de Seguridad, contaba con media sanción de Diputados, pero fue remitida nuevamente en revisión por el Senado.
Uno de los principales punto de la reforma es el endurecimiento de sanciones a los conductores que manejen alcoholizados. Pero también se destaca el agravamiento de sanciones por acoso sexual callejero y al personal de locales de servicios.
Se establece que “la persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito” será sancionado con multa desde 200 hasta 2000 UF o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 días, aclarando que “cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo al doble”. Considerando el valor de la Unidad Fiscal en el 2024 -$127- el acoso sexual callejero podría derivar en multas de hasta $254.000.
Acoso en restaurantes y bares
La transformación del Código también incorpora que, cuando el acoso sexual se realice por cliente contra personal trabajador de locales de servicios de expendio de comidas y/o bebidas con o sin alcohol, como bares, restaurantes, cafeterías, venta de comida para llevar y/o locales bailables, serán sancionados con multas desde 500 hasta 2500 UF, o trabajo comunitario de 15 a 30 días. 2500 UF equivale a $317.000.
Este cambio se relaciona a un conocido hecho que involucró a una moza el 14 de marzo de 2023 en la Ciudad de Mendoza. Agustina Tramontana sufrió un brutal ataque mientras trabajaba como moza en un bar ubicado en la calle Arístides Villanueva. Esa noche, José Luis Pericoli (35) y Carlos Ramón Angulo (40), acosaron y agredieron a la joven causándole graves lesiones en su oído tras golpearla con un vaso de vidrio.
Posteriormente, la senadora provincial del peronismo Adriana Cano presentó la Ley Agustina para prevenir este tipo de situaciones en locales gastronómicos. La iniciativa obtuvo media sanción en abril y, tras negociaciones entre oficialismo y oposición, se incorporó dicho aspecto a la ley impulsada por el Gobierno de Mendoza.
Otros puntos del Código Contravencional
En lo que respecta a la Conducción bajo efectos del alcohol, la ley señala que quien conduzca con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde 4000 hasta 11000 U.F. o arresto de hasta 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 hasta 545 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario.
“El juez impondrá como obligación de conducta la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente”, indica el articulado, añadiendo que “siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente”.
Al hacer mención a las sanciones por dejar a un menor de edad solo en un vehículo, contempla casos de menores en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. Dispone al respecto que “el que dejare en el interior de un vehículo automotor o similar a un menor de ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta dos mil (2000) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta veinte (20) días o trabajo comunitario desde doce (12) días hasta treinta y seis (36) días”. “El máximo de la sanción prevista se duplicará cuando el vehículo se encontrare encendido o cuando las condiciones externas o internas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor”, suma el artículo.