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Radio y Televisión Argentina (RTA S.E) ha dispuesto la apertura del Plan de Retiro Voluntario (PRV) dirigido a todo su personal de Televisión Pública, Radio Nacional y Canal 12 de Trenque Lauquen. El procedimineto tiene dos "módulos", uno dedicado exclusivamente a al personal que no está en condición de jubilarse y otro especial, para los que sí están por cumplir con la edad jubilatoria.
Según el documento explicativo de RTA, la empresa establecerá estas dos opciones y los requisitos para acceder a los retiros voluntarios serán, en un primer módulo, tener hasta 56 años de edad para las mujeres y 61 en el caso de los hombres, o de las mujeres que hubieran ejercido la opción de prórroga jubilatoria.
La segunda opción es la "prejubilable" y las condiciones son tener 57 años o más (mujeres) y 62 o más en el caso de los hombres. Las mujeres que hubieran ejercido la opción de la prórroga jubilatoria también son incluidas aquí. "Los empleados que deseen adherirse deberán tener cumplido el requisito de la edad exigido al 30 de junio del corriente año", explican.
Cabe destacar que RTA S.E "podrá aceptar o rechazar las solicitudes de los retiros, siendo esta su facultad exclusiva y excluyente". "Se considerará entre otros aspectos el cumplimiento de los requisitos estipulados, necesidades de perfiles y estructura, así como parámetros económicos para el cálculo (topes) y respectiva disponibilidad de recursos, etc", asegura.
Qué propuestas ofrece RTA
La propuesta de RTA para la opción uno será una gratificación especial por única vez: corresponde a un un mes de sueldo bruto por año de antigüedad, más un sueldo bruto, más una suma equivalente al 20 % de los conceptos anteriormente mencionados.
El documento también explica que para la opción dos se presentarán alternativas: una es la gratificación especial por única vez, que abonará una suma equivalente a tres sueldos brutos; o una gratificación especial de pago diferido, que se abonará una suma equivalente al 90% del sueldo bruto en cuotas mensuales iguales, y consecutivas por el período remanente desde el mes posterior a la firma y hasta el mes en el que el colaborador cumple con el requisito de edad jubilatoria inclusive.
La segunda alternativa explica que existe una opción A que se basa en la gratificación Especial por única vez, en donde se abonará una suma equivalente a tres sueldos brutos más el monto resultante de la suma del 20% del mejor sueldo, por cada una de las cuotas remanentes del plan.
La opción B de la alternativa dos, propone una gratificación especial de pago diferido en donde se abonará una suma equivalente al 70% del sueldo bruto en cuotas mensuales iguales y consecutivas, por el período remanente desde el mes posterior a la firma y hasta el mes en que el colaborador cumpla con la edad jubilatoria.
RTA aclara que en el caso de la opción dos del plan de retiros voluntarios, la empresa adicionalmente "podrá disponer mecanismos para proveer una cobertura médico asistencial en condiciones asimilables a la que actualmente posee el trabajador a través de acuerdos con prestadores y/u otorgamiento de un valor determinado, estimado en cada caso por un cálculo actuarial.
Además, se aclara que la gratificación Especial por única vez se abonarán dentro de los 10 días hábiles de suscripto el acuerdo y que la gratificación Especial de Pago Diferido se abonará dentro de los primeros 5 días hábiles del mes al que corresponde cada cuota.
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