El decreto mundialista al que Javier Milei le estampó la firma
El Gobierno de Javier Milei dio un paso más para que Argentina sea parte del Mundial de fútbol a celebrarse en 2030, donde el país será organizador del partido inaugural de la Selección campeona del mundo en Qatar en lo que será la Copa del Mundo del Centenario.
En el Boletín Oficial de este jueves, la rúbrica del mandatario aparece en el Decreto de Necesidad y Urgencia 547 mediante el cual se autoriza la prórroga de jurisdicción para que, en caso de controversias, sean resueltas por el Centro Suizo de Arbitraje. Además se detallan las Garantías Gubernamentales presentadas para poder realizar dicho evento deportivo que tendrá organización conjunta con Uruguay, Paraguay, Chile, Portugal, Marruecos y España.
De esta manera, el país "renuncia a oponer la defensa de la inmunidad de jurisdicción soberana" ya que "resulta necesario autorizar la prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje", según marca el decreto publicado.
Como el reglamento de la FIFA indica que el procedimiento de evaluación comenzará en el tercer trimestre del año, en el decreto el presidente expresa que el mismo fue firmado a "razón del escaso lapso de tiempo que tiene la República Argentina para cumplir con la suscripción de las Garantías Gubernamentales, resulta imperioso disponer con urgencia las medidas previstas en el presente decreto". Y que por ende "la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes".
Respecto de lo que se decreta, el presidente Javier Milei y su Gabinete de Ministros, firmaron que Argentina "renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en las Garantías Gubernamentales que se suscriban en el marco del Decreto 430 del 20 de mayo de 2024".
Dentro de esas Garantías Gubernamentales para poder ser parte del Mundial 2030 "no implica renuncia alguna de la República Argentina respecto de la ejecución de los bienes" que se detallan a continuación:
- Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina.
- Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio, incluyendo los comprendidos en los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.
- Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
- Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas.
- Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina.
- Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos para recaudar impuestos y/o regalías.
- Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa.
- Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural.
- Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
El decreto completo

