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El largo periplo legal de una empleada para conseguir un cargo de planta estatal

La Suprema Corte de Mendoza condenó al Gobierno provincial a reincorporar y nombrar en planta permanente a una empleada contratada del Registro Civil que había sido despedida en 2018.
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno provincial a reincorporar y designar en planta permanente a una exempleada del Registro Civil que había sido despedida en 2018. La mujer atravesó un largo periplo de reclamos por vía administrativa y judicial hasta que finalmente la Justicia avaló el nombramiento en un cargo del Estado.

El fallo judicial lleva las firmas de los jueces Pedro Llorente y Julio Gómez, quienes anularon el decreto que confirmó la rescisión del contrato de Brenda Estefanía Juliá y condenó al Gobierno a designar a la mujer en planta permanente del Registro Civil de la provincia.

Juliá había presentado una demanda para que se declare la nulidad del decreto N° 1.104 del 2019, firmado por el entonces gobernador Alfredo Cornejo, que ratificaba la rescisión de contrato de locación de servicios como empleada del Registro Civil. A su vez, reclamaba su pase a planta permanente, el cual alegaba que había sido rechazado por las autoridades provinciales pese a que legalmente le correspondía.

Según el expediente judicial, la demandante ingresó en noviembre de 2009 a trabajar en el Registro Civil en la oficina de La Dormida, en el Departamento de Santa Rosa. Resalta que desempeñando tuvo varias discusiones y peleas con su jefe y personal del lugar y que en 2011 es despedida, aunque luego se la vuelve a contratar meses después ese mismo año pero en una oficina del Registro Civil en San Martín.

Posteriormente, en 2014 fue trasladada nuevamente a la oficina de La Dormida al cursar un embarazo de riesgo y en ese entonces comienza a denunciar una serie de irregularidades como entrega irregular de documentos de identidad y falsificación de endosos en cheques de la Municipalidad de Santa Rosa. En tanto, en marzo de 2018 se dispuso la rescisión de su contrato de locación de servicios a través de la Resolución N° 57 del entonces Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. 

Tras finalizar su vínculo laboral, Juliá inició un largo periplo de recursos de revocatoria y recursos jerárquicos administrativos contra esa resolución y en ellos resalta que tenía la antigüedad necesaria para estar amparada por las paritarias que acordaban el pasa a planta de contratados en 2011 y en 2014. Los reclamos fueron rechazados por las autoridades del Gobierno y finalmente la mujer llevó su reclamo ante la Corte a través de una acción procesal administrativa.

Los jueces Julio Gómez y Pedro Llorente firmaron el fallo que condenó al Gobierno a designar en planta permanente a la empleada echada.

Ante el Alto Tribunal, el Estado provincial afirmó que se trató de una “rescisión contractual con causa” y aclaró que fue “con motivo de su rendimiento negativo, malos tratos al público, agravios a sus superiores y sus reiteradas inasistencias, las que reflejan mala conducta y falta de aptitud para el desempeño de sus funciones”. A la vez que desestimó que la ex empleada estuviera en condiciones de ser designada en planta permanente.

Tanto la Fiscalía de Estado como la Procuración consideraron que la demanda de Juliá debía ser desestimada y que no era procedente.

No obstante, los jueces de la Corte entendieron lo contrario e hicieron lugar al reclamo de la demandante y no sólo anularon el decreto que dispuso la rescisión de su contrato, sino que condenaron al Gobierno provincial a nombrar en planta permanente del Registro Civil a la mujer.

Los magistrados entendieron que la Juliá se hallaba incluida en el universo de personas alcanzadas por un acuerdo paritario del 2013, homologado y ratificado en 2014 que disponía un cronograma de pase a planta para los contratados en años previos.

A su vez, cuestionaron la legitimidad de la rescisión del contrato y sostuvieron que hubo una “valoración arbitraria de la prueba” al configurar el mal desempeño o los agravios proferidos por la actora a sus superiores. “Nótese que los mismos oficiales públicos que ella denunció en forma previa ante sus superiores, son los que posteriormente elaboraron las notas que afirmaban un desempeño negativo por parte de aquella”, sostienen los jueces y agregan que las pruebas aportadas "dan cuenta de una clara enemistad o conflicto de larga data” con sus superiores.

En conclusión, el tribunal determinó que el decreto que confirmó la rescisión del contrato de la empleada estaba “viciado” por hallarse “en discordancia con las circunstancias de hecho y derecho aplicables, lo que da por resultado una decisión carente de motivación” y que por lo tanto debe ser anulado.

“Así las cosas, corresponde anular la decisión llamada a examinar en su legitimidad, la cual se encuentra viciada y, en consecuencia, disponer el pase a planta permanente de la actora”, concluyeron Llorente y Gómez, declarando la nulidad del Decreto N° 1.104 y condenando al Gobierno a designar a Juliá en planta permanente del Registro Civil de la Provincia de Mendoza.