La Corte Suprema rechazó dos planteos de inconstitucionalidad contra el aborto legal
El máximo tribunal rechazó este martes, por unanimidad, dos planteos contra la vigencia de ley que estableció la interrupción voluntaria del embarazo.
La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes, por unanimidad, dos planteos contra la vigencia de la ley 27.610, que corresponde la interrupción voluntaria del embarazo.
El fallo del máximo tribunal, que contó con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, no dio lugar por cuestiones formales a dos acciones de amparo contra el Estado nacional, en las que reclamaban a la Justicia la inconstitucionalidad de la mencionada ley del aborto legal.
Se trata de los casos "Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN - M Salud de la Nación s/ amparo ley 16.986" y "Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN - Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986".
Los dos planteos de amparo habían sido rechazados en primera instancia y, tras la presentación de un recurso de apelación, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión.
Ambos recursos fueron promovidos por Marisa Esther Kulanczynsky, María Alejandra Abdian, Marianela Manelli, Walter Luis González, Florencia Cortez, Patricia Mónica Rodríguez y Susana Silvia Accorinti, con el patrocinio letrado de esta última.
La Corte informó que la Sala V de la Cámara de Apelaciones remitió a su precedente "Sueldo", causa en la que ya había rechazado la legitimación activa del peticionario, pues no había demostrado tener un perjuicio distinto al que podrían tener otros ciudadanos y tampoco demostraba representar el interés general de la sociedad.
El máximo tribunal también entendió que la legitimación activa debía rechazarse cuando se pretendía un pronunciamiento judicial con efectos sobre bienes o intereses sobre los que otras personas ajenas al proceso tenían derechos individuales y exclusivos, sin que existiera un procedimiento apto para resguardar su derecho de defensa.
Por eso, los actores interpusieron un recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido por estar en juego la interpretación de normas federales. Sin embargo, el máximo tribunal lo desestimó "por incumplir el reglamento aprobado por la acordada 4/2007", quedando así firma la sentencia de la Cámara.