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Jubilaciones, privatizaciones y fondos fiduciarios: las claves de la nueva ley ómnibus

Luego de que la ley original haya vuelto a comisión, Javier Milei la dio de baja. Este jueves, envió un borrador a las provincias. Estas son las claves.
Javier Milei mandó un nuevo borrador a las provincia en la previa del Pacto de Mayo Foto: EFE
Javier Milei mandó un nuevo borrador a las provincia en la previa del Pacto de Mayo Foto: EFE

Javier Milei envió una nueva ley ómnibus a los gobernadores, diputados y senadores. La misma cuenta de 269 artículos desplegados en 175 páginas, a diferencia de la anterior, con más de 600 artículos. La nueva ley Bases ofrece actualizaciones en distintas temáticas, tanto insistiendo en puntos de la anterior, como en actualizaciones luego de la discusión en Diputados.

Movilidad Jubilatoria

Se modifica la forma de calcular las prestaciones provisionales. En el artículo 63 se detalla que la misma se calcularía a partir del Indicie de Precios al Consumidor (IPC). "Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, según la siguiente fórmula: mt = Var. mensual IPC-2", indica.

De todas maneras, el artículo especifica que "en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria".

Además, en el artículo 64 se detalla que las actualizaciones "referidas en el artículo anterior, se hará efectiva a partir del 1° de abril de 2024. En abril de 2024, la actualización se calculará en base a la siguiente formula: mt= Var porcentual IPCt-2 + 10 %".

La movilidad jubilatoria en la mira.

En caso de que la ley ómnibus no llegase a ser sancionada para la fecha indicada, "el pago de las sumas resultantes será cancelado conforme el cronograma que determine la Anses".

Durante el miércoles pasado se iba a sesionar en diputados por la movilidad jubilatoria, pero el oficialismo no dio quórum. Con apoyo de la UCR, PRO y otros, no quisieron "servir de escenario especulativo al kirchnerismo". 

Blanqueo laboral

Dentro del capítulo cuatro, titulado "Promoción del empleo registrado" se detallan artículos en relación al blanqueo hacia un trabajo formal, detallando además que la regulación contempla "relaciones laborales" previas que no fueron registradas en su totalidad o parcialidad.

"Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas", detalla el artículo 65.

Así lucía la ley original.

Además, detalla que "el Poder Ejecutivo nacional reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente", entendiendo efectos como la extinción de la acciones penales, baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), entre otros.

Desde el DNU ya se venía tocando el tema, en donde se eliminaron todas las sanciones a los empleadores que no tienen empleados registrados. 

Privatización de empresas públicas

En el capítulo dos de la extensa nueva ley, se detalla sobre la privatización de las empresas que le pertenecen al estado. En el artículo siete, se declara "sujeta a privatización" las empresas como Aerolíneas Argentinas, Energía Argentina (Enarsa) y Radio y Televisión Argentina, mientras que AySA, el Correo Oficial, el Belgrano Cargas, Sofse (la operadora de trenes metropolitanos), Corredores Viales y Yacimientos Carboníferos de Río Turbio los cataloga dentro de la opción "privatización/concesión".

Javier Milei propuso que la aerolínea pase a manos de los empleados.

En cambio, Nucleoeléctrica Argentina, el Banco Nación y todas las empresas del Grupo Nación y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ArSat), "sólo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias".

Descuento salarial a quien pare

En vísperas del paro general dispuesto por la CGT durante el pasado enero, desde el Gobierno nacional anunciaron que al empleado estatal que decidiera votar, se le descontaría el día, reflejado en el sueldo mensual. Con la nueva ley ómnibus se haría realidad.

"Será obligatorio el descuento del proporcional de haberes por los días en los que el empleado haya decidido hacer uso de su derecho de huelga", señala el artículo 52.

Fondos fiduciarios

Durante toda la ley se delegan facultades al Poder Ejecutivo de realizar distintas acciones en relación a distintos temas. En el artículo cinco se delegan en pos de "modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos, en los casos en los que no fuera posible hacerlo conforme los procedimientos establecidos en sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable, y revertir o redireccionar, según corresponda, sus recursos o futuros ingresos al Tesoro Nacional con el objeto de asegurar una mayor transparencia en su administración y garantizar a los correspondientes beneficiarios los mismos recursos que hubieren obtenido en caso de no haberse dispuesto la referida disolución y liquidación. Ello, hasta la sanción del Presupuesto General de la Administración correspondiente al ejercicio 2025".

Juan Grabois, en el ojo de la tormenta.

La denonimada "caja negra" de la política, los fondos fiduciarios fueron un tema en boca de todos durante el último tiempo. La agrupación que conduce Juan Grabois, el MTE (Movimiento de Trabajadores Excluidos), es la que manejaba el FISU (Fondo de Integración Socio Urbana). Hoy el dirigente de UTEP está acusado de desviar fondos estatales. 

Declaración de emergencia

En el primer artículo de la ley se declara la emergencia pública en "materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año". Esto significa que se delegarán facultades al Poder Ejecutivo. En la ley se detalla que las facultades están vinculadas a la administración y emergencia, ya que en el artículo 76 de la Constitución Nacional se prohíbe delegar facultades al Poder Ejecutivo, menos en las mencionadas situaciones.

"El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos", detallan en la ley.