El Gobierno publicó el decreto que desregula las obras sociales: qué significa

Pasada la medianoche, se publicó el decreto que reglamentará la desregulación de las obras sociales que administran los sindicatos. Tal como indicó el vocero presidencial, Manuel Adorni, el objetivo es darle libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga.
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Además, las personas ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo, sino que podrán seleccionar una obra social o prepaga al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
Otro de los beneficios será que los afiliados podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.
El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se manda al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.
El dato que alarma a las prepagas
Uno de los puntos claves de la norma anticipa un nuevo frente de conflicto con la CGT, ya que impulsa la obligatoriedad de que las empresas privadas aporten un 20% de las cuotas que cobran a sus clientes al Fondo Solidario de Redistribución (FSR) que financia el funcionamiento del sistema.
Cabe señalar que el FSR se conforma hasta el momento del 15% de los aportes y contribuciones que trabajadores y empleadores a las obras sociales sindicales, recursos que administra la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
El objetivo, según indican desde el Gobierno de Javier Milei, es "optimizar los flujos de recursos entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios para una mayor eficiencia, equidad y transparencia del sistema de salud".
Así la SSS creó una nueva figura más abarcativa y real: las Entidades de Medicina Prepaga para sumarlas luego como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
Respecto a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Y establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
Creación del RENA y precios de las cuotas
Para garantizar la transparencia del sistema de salud, la Superintendencia de Servicios de Salud creará un Registro Nacional de Agentes del Seguro -denominado RENA- en el que se inscribirán las entidades comprendidas en la Ley 23.660.
Solo las obras sociales y prepagas que actualmente brindan la cobertura del Programa Médico Obligatorio (P.M.O) podrán ingresar al registro RENA.
En alusión a los precios de las cuotas, el decreto establece que los contratos entre las partes (las prepagas y las personas físicas) permanecerán inalterables. Eso quiere decir que el Gobierno no regulará los precios de las cuotas ni intervendrá en los modelos de contratos entre las prepagas y los prestadores.
Casos de quiebra y vigencia
En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores. Tampoco se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.
Por último, el decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial porque habrá un periodo de adecuación a la norma. Es decir que el viernes 1 de marzo ya debería estar vigente.