Poder Judicial

La Corte exculpó a un municipio condenado por un accidente en una ruta provincial

El tribunal revirtió un fallo judicial que ordenaba a Rivadavia y a Vialidad a pagar una indemnización a un motociclista accidentado. Determinó que la responsabilidad era solo del ente provincial.

Gianni Pierobon
Gianni Pierobon lunes, 2 de diciembre de 2024 · 17:32 hs
La Corte exculpó a un municipio condenado por un accidente en una ruta provincial
Imagen ilustrativa. Foto: Vialidad

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revirtió un fallo de la justicia de paz que había condenado a la Municipalidad de Rivadavia y a la Dirección Provincial de Vialidad a indemnizar a una persona por un accidente en una ruta de ese departamento del este. El máximo tribunal determinó que la comuna no tenía responsabilidad por el deterioro de la vía, cuya jurisdicción pertenecía solamente a Vialidad y liberó al municipio del pago de la indemnización de $3,5 millones a un motociclista accidentado.

La decisión la tomó la ex Sala I de la Corte, integrada por los jueces Pedro Llorente, Julio Gómez y Teresa Day. Los ministros hicieron lugar a un recurso extraordinario provincial interpuesto por la Municipalidad de Rivadavia contra una sentencia de la Primera Cámara del Trabajo, de Paz y Tributaria, de la Tercera Circunscripción Judicial, que había condenado a la comuna y a Vialidad Provincial a pagar una indemnización de $3.520.483, más intereses, a un hombre que se accidentó mientras circulaba en una moto por una ruta del departamento.

Los magistrados determinaron que la vía donde ocurrió el accidente no era jurisdicción del municipio, sino una ruta provincial y advirtieron también que pese a tener poder de policía, la comuna no puede adoptar medidas de prevención en todas las rutas que existan dentro del departamento, aun cuando no sean de su propiedad.

En este sentido, resaltaron que la Corte ya se ha pronunciado en distintas oportunidades sobre la cuestión de la responsabilidad de los municipios sobre los daños que se producen en zonas que son jurisdicción de Vialidad Provincial, por lo que esta sentencia confirma la jurisprudencia del Alto Tribunal.

El caso en cuestión involucró a Agustín Mule, quien demandó por daños y perjuicios a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Municipalidad de Rivadavia exigiendo una indemnización por un accidente que tuvo en la calle Carril Colobo, del distrito La Central, del departamento de Rivadavia, el 28 de octubre de 2019.

El demandante relató que ese día circulaba por el carril Colombo en su motocicleta a las 8:20 cuando, a raíz del deterioro de la ruta, perdió el control del vehículo y cayó al asfalto. Ello le ocasionó politraumatismos y una fractura en el codo izquierdo, que le generó una incapacidad parcial y permanente.

En su presentación, el motociclista accidentado resaltó que la municipalidad es responsable debido a que el siniestro tiene su epicentro en una vía pública sometida a su poder de policía, por lo que resulta obligada solidariamente junto con el otro ente estatal demandado.

La justicia ordinaria falló en primera instancia indicando que existe responsabilidad concurrente entre la comuna y la Dirección Provincial de Vialidad. Además, sostuvo que el carril Colombo no es una Ruta Provincial y no ha encontrado ningún elemento para poder saber si la vía es de jurisdicción municipal o provincial. Concluyó que, como por defecto las arterias son municipales, ha sido absolutamente justificada la interposición de la demanda a ambos entes estatales.

Rivadavia apeló esa primera sentencia, pero la Cámara terminó ratificando la decisión de la Justicia. Los jueces de ese tribunal advirtieron que “la responsabilidad del Municipio es independiente de la que le corresponda a otros entes o autoridades” y expresó que “el municipio debería tomar las medidas necesarias para, al menos, señalizar o advertir de los desperfectos, roturas y pozos del mencionado carril o, como mínimo, notificar o exigir a la DPV que se ocupe de dicha situación, nada de lo cual ha ocurrido”.

Tras este segundo revés judicial, la Municipalidad interpuso un recurso extraordinario provincial ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El máximo tribunal provincial terminó dándole la razón a Rivadavia y la liberó del pago de la indemnización al motociclista accidentado en una de las rutas del departamento.

La Corte determinó que la responsabilidad del siniestro fue solo de la Dirección Provincial de Vialidad.

Los jueces Llorente, Day y Gómez consideraron que la sentencia de Cámara se “ajustaba a derecho” por condenar a la Municipalidad de Rivadavia por el accidente ocurrido en el carril Colombo, siendo que la vía “pertenece a la jurisdicción de la DPV, lo cual ha sido reconocido por ese organismo y por la demandada y surge del informe elaborado por la Oficina de Catastro del municipio”.

Al mismo tiempo, determinaron que no se pudo acreditar en instancia judicial que se haya puesto en conocimiento al municipio del estado de la calle donde ocurrió el accidente. Remarcaron que se trata de una arteria que se encuentra en una zona rural, alejada por varios kilómetros del radio céntrico de Rivadavia, por lo que cuestionó la exigencia de control pretendida por la Cámara.

La Corte indicó que “controlar y adoptar medidas de prevención en todas las rutas que existan dentro del departamento, aun cuando no sean de su propiedad, requeriría contar con los recursos necesarios para ello, ocasionando una carga al municipio de muy difícil o imposible cumplimiento”.

Finalmente, los tres integrantes de la ex Sala I del Alto Tribunal hicieron lugar recurso de la Municipalidad de Rivadavia y modificaron la sentencia judicial que la condenaba a pagar una indemnización al motociclista accidentando, dejando firme la sentencia solo para la responsabilidad de la Dirección Provincial de Vialidad.

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