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Planes de ahorro: un fallo de la Suprema Corte a favor de automotrices enciende alarmas

El alto tribunal revocó una sentencia judicial que había condenado a pagar por daños y perjuicios a empresas, a raíz de la suba desproporcionada de las cuotas. La conexión con una acción colectiva.
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó una sentencia judicial que había condenado a automotrices a pagar una indemnización por daños y perjuicios a una mujer que había contratado un plan de ahorro para comprar un vehículo y que había sido perjudicada por el incremento de las cuotas durante la escalada inflacionaria de mediados de 2018. Se trata de un caso diferente y aislado de la causa por una acción colectiva en el que la justicia provincial obligó a las empresas a recalcular el valor de las cuotas de los planes de ahorro. Sin embargo, enciende alarmas para los ahorristas sobre una eventual postura similar que podría tener el alto tribunal respecto a esa demanda colectiva.

La sentencia en cuestión fue firmada días atrás por los jueces Teresa Day y Julio Gómez, integrantes de la ex Sala I de la Corte. En tanto, el ministro Pedro Llorente no rubricó el fallo por encontrarse de licencia.

Los dos magistrados hicieron lugar a un recurso extraordinario provincial presentado por Volskswagen Argentina S.A y Volskswagen Argentina S.A. De Ahorro Para Fines Determinados contra una sentencia de la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, la cual había confirmado la condena a la automotriz a abonar $1,2 millones a una mujer que había contratado un plan de ahorro y demandado por daños y perjuicios a la empresa por los exorbitantes incrementos en las cuotas.

De esta manera, revocaron la resolución de segunda instancia por lo que Volkswagen no deberá pagar el monto al que había sido condenado por la justicia provincial.

En la presentación judicial original, la demandante señaló que existía una relación con el proceso judicial de la demanda colectiva en la que la jueza Fabiana Martinelli, titular del tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 que declaró abusiva la definición o concepto de “valor móvil” y determinó que las cuotas debían recalcularse para todos los ahorristas que contrataron hasta septiembre de 2019. La mujer aclaró que se retrotrajo la cuota por esa medida cautelar, pero afirmó expresamente que esta demanda está excluida de la acción colectiva.

No obstante, la reciente sentencia sobre este caso particular genera una atención especial por el antecedente o la influencia que los argumentos expuestos por los jueces supremos pueden llegar a tener en la otra causa que todavía no ha llegado al tribunal superior de la provincia.

Semanas atrás, la Segunda Cámara Civil de Apelaciones suspendió la ejecución de la sentencia de la jueza Martinelli haciendo lugar a los recursos de apelación de las automotrices en la causa de los Planes de Ahorro y ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta el 20 de febrero de 2025. De todas maneras, sigue vigente la medida cautelar que estableció la magistrada en la que dispuso un nuevo cálculo para la cuota mientras dure el proceso. A su vez, ordenó tomar como referencia el valor de la cuota de abril de 2018, con una variación del 33% correspondiente al Coeficiente de Variación Salarial hasta noviembre de 2019 y actualizar las cuotas mes a mes, teniendo en cuenta este CVS publicado por el INDEC.

Fallo a favor de Volkswagen

El reciente fallo de la Corte está ligado a esta situación, pero tiene características particulares que lo diferencian. El caso se inició por una demanda por daños y perjuicios que realizó María Silvana Martín contra Volskswagen Argentina S.A. y Volskswagen Argentina S.A. De Ahorro Para Fines Determinados solicitando un resarcimiento por el incremento de las cuotas del plan de ahorro que contrató.

En una primera instancia, el Tribunal de Gestión Asociada 4 admitió el reclamo por daño moral y punitivo por considerar que la mujer nunca fue informada sobre el valor de la cuota mensual. Indicó que, aunque en los cupones de pago surgía informado el valor móvil, frente al hecho notorio de la devaluación profunda del año 2018, aunque no existiera previsión contractual o en las reglamentaciones de informar sobre el “método” que se utilizaba para calcularlo, la administradora debió informarlo, a fin de que la ahorrista pudiera comprobar la razonabilidad y proporcionalidad de los aumentos.

Asimismo, planteó que debió tratar de brindar alternativas acordes al poder adquisitivo de los ahorristas, como disminución de gastos administrativos, renegociación del contrato de seguro, o de la cuota.

Esa resolución fue apelada por las empresas, pero la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, razonando que los argumentos vertidos por las automotrices demandadas no eran suficientes para revertirla.

Este fallo de Cámara es el que la automotriz apeló ante la Suprema Corte y plantearon que la mujer conocía desde un primer momento la forma de cálculo de las cuotas, como también el funcionamiento del sistema. Argumentaron que “la inflación no constituía una situación sobreviniente que ameritara actuar de modo distinto, resaltando que la variación del valor del vehículo constituye el álea propio del contrato y ello fue conocido y aceptado por la actora al contratar”.

También puntualizaron que la demandante no aportaba pruebas para la acreditación del daño y que “no se había considerado que el vehículo del cual disfruta, paralelamente, también aumentó su valor”.

La jueza Teresa Day llevó adelante la argumentación del fallo de la Corte.

Frente a estos planteos, la jueza Teresa Day comenzó analizando el caso y consideró que estos argumentos debieron ser atendidos por el tribunal de alzada.

La ministra de la Corte indicó que la demandante no logró acreditar el daño extrapatrimonial invocado, como podría haber sido la prueba pericial psicológica o la testimonial. También expresó que no solicitó la readecuación del contrato, ni la declaración de nulidad de las cláusulas, ni la resolución contractual. Remarcó que al mismo tiempo aclaró que su intención es continuar pagando las cuotas, pero con actualizaciones razonables.

La magistrada sugiere que la mujer “parece dirigirse a reclamar la readecuación del contrato para finalmente circunscribir su reclamo a los rubros: devolución de gastos administrativos, daño moral y daño punitivo por falta de información y trato digno”.

En este sentido, resaltó que el razonamiento de los jueces que hicieron lugar a la demanda previamente “carece de adecuado sustento”, teniendo en cuenta que la demandante “no ha cuestionado el contenido del contrato ni sus cláusulas”.

“Sin soslayar que en marzo de 2018 nuestro país vivió una de las tantas crisis económicas que lamentablemente caracterizan su economía, y que es a consecuencia de ese hecho que la actora interpone demanda, no encuentro en la prueba ni en los hechos alegados que en el caso se encuentren configurados los presupuestos para que proceda el deber de responder que se atribuye a las demandadas”, expresa Day en el fallo.

Advierte que no hay pruebas en la causa de que la mujer “haya sufrido daño en sus afecciones legítimas a consecuencia de una conducta abusiva y vejatoria atribuible a las demandadas” y aclara que no queda claro si el desequilibrio contractual del cual se queja obedece al proceso inflacionario, o a una conducta abusiva de las empresas.

Por estas razones, la jueza concluyó que la ausencia de prueba de un daño concreto e indemnizable (conectado causalmente con el accionar de las automotrices) implicaba que la demanda debió rechazarse.

En tanto, determinó que correspondía admitir el recurso interpuesto por Volskswagen Argentina S.A. De Ahorro Para Fines Determinados y Volskswagen Argentina S.A y revocó la sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones. El ministro Julio Gómez adhirió a la postura de Day y votó en sintonía con su colega de sala.

De esta manera, hizo lugar al recurso extraordinario provincial y revocó la resolución de Cámara, por lo que las automotrices no deberán abonar la suma de $ 1.200.000, más intereses legales.