Dudas por un concejal de la Ciudad de Mendoza que cobra dieta y jubilación al mismo tiempo
Se desató una polémica que tiene como protagonista al concejal de la Ciudad de Mendoza Gustavo Gutiérrez(Coalición Cívica ARI) por percibir su dieta como edil y, a la vez, cobrar sus haberes jubilatorios. El exdiputado nacional y excompañero de fórmula presidencial de Elisa Carrió aseguró que está en su derecho de hacerlo y que, además, se trata de una "operación" en su contra.
Existe un antecedente en el Concejo Deliberante de San Carlos años atrás, cuando la exconcejal Carmen Carballo también cobró dieta y jubilación en simultáneo. El conflicto escaló y, finalmente, Caraballo renunció a su dieta. En aquella ocasión, manifestó que cobró doble durante meses "debido a la falta de información". En una nota dirigida al Concejo, indicó que "notificada por Anses, debí optar por uno de los dos salarios. Elegí mis haberes jubilatorios, dejando de percibir mi dieta como concejal del municipio. No obstante ello y al haber recibido ambas remuneraciones, reintegré a Anses lo cobrado en dichos meses. Eso fue abonado en tiempo y forma".
En el caso de Gustavo Gutiérrez (72), el dirigente hoy nucleado en La Unión Mendocina asegura no estar incurriendo en una acción de incompatibilidad. Una vez que se destapó la olla, se defendió y aseguró: "Lamento la operación mediática en mi contra, pero la entiendo. Es caro poner el ojo en todos los graves problemas de la Ciudad de Mendoza y la provincia, incluyendo en ellos la penetración de la droga en los barrios del oeste, y el doble cobro de tasas".
"Están desviando la atención. Ejerzo de forma totalmente lícita dos derechos con jerarquía constitucional, como lo es el derecho a la seguridad social para llevar una vida digna, después de 40 años de aporte, y el derecho a ser elegido para los cargos creados por la Constitución", dijo.
Y sumó: "Por último, niego categóricamente haber mentido en mi declaración jurada. Para el caso de que hubiese algún tipo de irregularidad, deberían notificarme por los medios correspondientes, lo cual no han hecho. Fuegos artificiales". Sin embargo, MDZ pudo corroborar que en la declaración jurada firmada por Gutiérrez no seleccionó la casilla que hace mención a la percepción una jubilación ordinaria.
Asimismo, en la información correspondiente a la declaración jurada disponible en la Oficina de Ética Pública de la provincia, Gutiérrez tampoco precisó percibir su jubilación.
Frente al contacto de este diario, desde el entorno de Gutiérrez compartieron una consulta escrita solicitada por el edil a un abogado para que analice su situación. La misma indica que "conforme surge de los registros de Anses usted percibe jubilación ordinaria en los términos del artículo 19 incisos a) y c) de la Ley N° 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por haber acreditado 30 años de aportes y tener 65 años de edad. Además de percibir una jubilación ordinaria usted percibe el sueldo de concejal de la Ciudad de Mendoza. En ningún artículo de la Constitución de la Provincia de Mendoza y en ningún artículo de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades surge que esté prohibido a un jubilado que ocupe el cargo de concejal percibir su jubilación en forma conjunta con su sueldo de concejal".
El texto firmado por el letrado Daniel Solas Anaine casi un mes atrás también aporta que "de ningún artículo de la Ley 23.660 de Obras Sociales, de la ley N° 23.661 de Sistema Nacional de Seguro de Salud, prohibición de que un ciudadano goce de dos obras sociales. De ningún artículo del Decreto-Ley N° 4373-63 Carta Orgánica de la Obra Social de Empleados Públicos surge prohibición de que un afiliado a la Obra Social de Empleados Públicos esté afiliado a otra obra social".
La Ley 6921 establece en su Artículo 30 que "aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la administración pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios podrá desempeñar actividades cargos rentados en el ámbito descripto".
Y agrega que "para el caso de cargos electivos, deberá percibir la remuneración correspondiente al cargo que desempeña, debiendo el titular suspender el beneficio previsional que goza, de acuerdo a los mecanismos previstos para tal trámite".
Incluso, el Artículo 30 Bis detalla que "en caso de incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, en lo pertinente a la no suspensión del beneficio previsional de quien desempeñe cargos electivos, la Administración Pública Provincial deberá emplazar al infractor a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado, suspenda el beneficio previsional que posee, y proceda a la devolución de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones efectivamente pagadas por el Estado Provincial desde que asumió en el respectivo cargo, y hasta la fecha del pedido de suspensión del beneficio previsional, con más un interés equivalente al que se consigna en el Código Fiscal de la Provincia por los conceptos de mora para con la Dirección General de Rentas quedando en caso de inobservancia de lo expuesto, expedita la vía judicial a fin de perseguir su cobro por la vía de apremio".
Un pedido de acceso a la información pública de un ciudadano fue el detonante formal de la controversia. Según pudo averiguar MDZ, la Municipalidad de la Capital, mediante la Secretaría de Gestión Pública, ya elevó un oficio dirigido a la delegación de Anses Mendoza para obtener más información al respecto y conocer que pasará con Gutiérrez.