Se promulgó la ley de Registros de Datos Genéticos: a quiénes afecta
Este lunes, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.759, que amplía el registro de datos genéticos con el fin de crecer en materia de seguridad. La legislación modifica algunos puntos de la norma 26.879 y hace énfasis en el registro del ADN de los abusadores. Además, permite que el registro alcance a los familiares de los presuntos violadores, siempre y cuando deseen hacer un aporte de forma voluntaria.
La Ley había sido sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el pasado 26 de septiembre, con 39 votos afirmativos y 20 abstenciones por parte del kirchnerismo. Previamente, en la Cámara de Diputados, la norma obtuvo 146 votos a favor, 87 en contra y 7 abstenciones.
"Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley", se puede leer en el Artículo 1° de la Ley que estará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación, bajo el mando del ministro Mariano Cúneo Libarona.
"El registro contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí.
El registro funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios”, se detalla en la Ley.
Con esta Ley, el oficialismo busca agregarle atribuciones al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual (RNDG), de forma tal que no solo se almacenen y analicen los datos de los ofensores sexuales, sino que, además, se puedan registrar los datos genéticos de los familiares que quieran aportar información en un caso concreto.
Cuáles serán los perfiles que abarcará el nuevo registro
En el Artículo N° 4 de la Ley, que reemplaza al mismo Artículo de la primera norma, se esclarece cuáles son los perfiles genéticos que se tendrán en cuenta para almacenar y sistematizar en el registro. Se trata de los siguientes perfiles genéticos:
- Perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada;
- de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, por medio de una investigación judicial, siempre que la víctima hubiera dado su consentimiento expreso. Los perfiles genéticos podrán ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento;
- de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas;
- de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda;
- de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal.
- personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales. Cumplidos cinco (5) años desde el cese de la función policial, el agente podrá solicitar la remoción de sus datos del registro;
- de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro.
En el caso de los menores de edad, la normativa aclara que "sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito". Por otra parte, se indica que "los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente".
Los datos almacenados de los perfiles genéticos previamente detallados serán nombres y apellidos, fecha y lugar del nacimiento y número de documento de identidad o pasaporte y autoridad que lo expidió.
¿En qué caso los datos podrán ser removidos del sistema?
Cuando una persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial, o no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres años, sus datos dejarán de formar parte del registro. En cambio, se prioriza el ingreso al registro de los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los delitos de homicidios dolosos, abusos sexuales y narcotráfico.