Malas noticias para Javier Milei: la Justicia declaró inválidos 6 artículos del DNU en la reforma laboral
Se trata del amparo presentado por la CGT y abarca a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97. El fallo aclara que los puntos volverán a tener vigencia en caso de que el Congreso lo ratifiquen.
La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral incluida en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei. Lo determinó la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández, en el marco de la causa que inició la Confederación General del Trabajo (CGT).
En su presentación, la central obrera exigía la inconstitucionalidad de todo el capítulo vinculado a la reforma laboral. Finalmente, Fernández hizo lugar de manera parcial a la acción de la CGT, ya que el fallo alcanza a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97.
En su resolución, la jueza aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”. Cabe recordar que el Gobierno convocó para el próximo martes a sesión en la Cámara de Diputados para debatir la ley ómnibus.
Asimismo, la jueza de feria consideró que "la falta de precisión Legislativa redunda en incertidumbre". "Puede presumirse el desinterés del Poder Legislativo en pronunciarse si ha dejado vencer el respectivo período legislativo sin hacerlo"
La decisión de la magistrada se conoce el mismo día en que la entidad sindical encabezó el primer paro general contra las reformas dispuestas por el gobierno.
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Los puntos anulados incluyen regulaciones a la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
Asimismo, abarca lo que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.
"El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía", argumentó la jueza en el escrito.
En este sentido, planteó que "la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada, ni puede presumirse a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV".
Por último, remarcó la necesidad de que el Congreso tome una decisión respecto al DNU y se amparó en el trámite legislativo de los decretos de necesidad y urgencia, incluidos en la Ley 26122.
"No existe posibilidad legal de guardar silencio: ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando. De la recta interpretación de las normas en juego resulta que, por imperio de la regla constitucional, el silencio o la inactividad de la Comisión Bicameral primero y de las Cámaras después sólo puede conducir a la invalidez del decreto de necesidad y urgencia de que se trate", cerró.
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