Los curiosos motivos por los que la Justicia porteña habilitó a Jorge Macri
Jorge Macri finalmente podrá competir en las elecciones porteñas, a raíz de la decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires de habilitar su candidatura y no dar lugar a los pedidos de impugnación en su contra. "El Sr. Jorge Macri cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno", señaló la resolución publicada.
La alusión a la normativa fue el argumento utilizado por quienes se opusieron a la postulación de Macri: la misma establece que para ser elegido a un cargo dentro del Poder Ejecutivo porteño, la persona debe "ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección", entre otros motivos. Además, expresa que tampoco debe "encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores".
En este punto se apoyaron las presentaciones de la precandidata Vanina Biasi, por la lista del Partido Obrero-MST, y del ex legislador Nito Artaza. Según los escritos presentados por ambas partes, el representante del PRO no cumplía con los cinco años de residencia previa obligatorios para postularse en el distrito. Además, apuntaban al largo desempeño del exintendente de Vicente López dentro de la provincia de Buenos Aires en comparación a su reciente experiencia dentro del Ministerio de Gobierno de la Ciudad. Finalmente, la Justicia Electoral decidió darle la razón a Macri.
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Para contra argumentar las posturas, el criterio del Tribunal Electoral hace referencia a otros artículos de la Constitución local que comprenden las condiciones de residencia. El artículo 70, que determina las condiciones para la elección de legisladores, indica que la persona debe "tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años".
La clave en donde se apoya la Justicia es sobre los términos utilizados: el artículo 97, a diferencia del 70, no especifica si la residencia "anterior" debe ser "inmediata". Por lo tanto, esta condición correría para los cargos a diputados pero no para Jefe de Gobierno.
También cita al artículo 112, donde se repite lo de "inmediata" anterior para el caso de los jueces. Lo que interpreta el Tribunal es que Jorge Macri no debía tener una residencia en la Ciudad de Buenos Aires dentro de los 5 años previos a su candidatura (es decir, desde el 2018 en adelante), sino a que en algún momento de su vida "acredite una residencia" de cinco años consecutivos en el distrito.
"Por lo demás, concluir que la residencia del candidato/a Jefe/a de Gobierno debe resultar 'inmediata' implicaría extender por analogía la exigencia a la que aluden los artículos 70 y 112 de la CCABA un caso —esto es, el art. 97— en el que tal requisito no ha sido expresamente previsto", explicó el Tribunal.
En este línea, la resolución considera que una interpretación que asimile "los términos inmediatez, habitualidad y permanencia" de igual forma sería "inadmisible", por lo que los planteos previos "carecen de legitimación activa para formular las impugnaciones".
"Implican una lectura que se aparta de la clara letra de la Constitución local y que, en su artículo 97, exige específicamente la demostración de una residencia en la Ciudad caracterizada como ´habitual´ y ´permanente´", concluyó.

