El Gobierno debió reincorporar a un penitenciario echado hace 10 años
El Gobierno de Mendoza reincorporó a un agente penitenciario que había sido echado en 2013, luego de que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hiciera lugar a una demanda del agente y anulara la sanción de cesantía que se le había impuesto hace casi 10 años. El hombre involucrado había sido acusado de facilitar una fuga de presos en el penal de Almafuerte en 2012, pero el máximo tribunal consideró que el despido fue ilegítimo.
A través del decreto Nº 1.494, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez ordenó la reincorporación del suboficial Hernán Ariel Arpajou Palorma a un cargo dentro del Ministerio de Seguridad.
Asimismo, dispuso una modificación del presupuesto general 2023 y comprometió una partida de $2.984.193,13 para la reincorporación del agente a la planta de la Administración Pública provincial.
En la norma, se advierte que a Arpajou se le había aplicado una sanción de cesantía sujeta a exoneración mediante una resolución del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de septiembre de 2013.
Señala que la reincorporación al Servicio Penitenciario Provincial se establece a partir de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que emplazó a la Provincia a restituir al agente echado a su puesto original.
El fallo fue firmado el 30 de marzo de 2023 por los jueces Pedro Llorente, Teresa Day y Julio Gómez y admitió una acción procesal administrativa interpuesta por Arpajou y anuló la sanción de cesantía dispuesta en 2013. Al mismo tiempo, condenó al Estado provincial a reincorporar al demandante.
El agente había sido cesanteado hace casi 10 años luego de un sumario administrativo que se le inició a partir de una fuga del Módulo V de Máxima Seguridad del Complejo Penitenciario Almafuerte ocurrida el 7 de enero de 2012.
Arpajou se encontraba cubriendo la Torre N.º 1 del pneeal y fue apuntado junto a otros funcionarios como responsables de la evasión por falta de control.
Sin embargo, la Sala 1 de la Corte consideró que “los actos administrativos impugnados resultan ilegítimos”. Advirtió que se mantuvo la sanción de cesantía pese a que “en sede penal se determinó que no pudo establecer con seguridad total a que hora se produjo la fuga, de manera que no se pudo afirmar que el Agente Arpajou haya estado en el momento en que los internos pasaron y rompieron la tela cerca del lugar”.


