El candidato a intendente que se coló en la campaña de Patricia Bullrich-Luis Petri
La imagen de Mauricio Pinti Clop, concejal y candidato a intendente de Maipú, ya aparece en cartelería pública junto a la fórmula presidencial de Juntos por el Cambio encabezada representada por el binomio Patria Bullrich- Luis Petri. El aspirante a jefe comunal radical se prepara para las elecciones generales desdobladas en siete departamentos, las cuales se llevarán a cabo el domingo 3 de septiembre.
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La campaña electoral para dichos comicios aún no comienza en términos legales, según los estableces la Ley de regulación y financiamiento de campañas electorales (Ley 7.005). Pinti Clop, que en las PASO del 30 de abril le ganó a Néstor Majul en la interna maipucina de Cambia Mendoza, busca afianzar su imagen para competir contra el peronsita Matías Stevanato -actual conductor muncipal-. Como estrategia, se muestra en la cartelería pública alineado a una de las fórmulas presidenciables de Juntos por el Cambio, pero "con el reglamento en la mano", ya que sí figura su nombre en los carteles, pero no el cargo al que aspira.
En Artículo 1° la ley indica que "se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes o proyectos, y debates, que tenga por finalidad captar la voluntad política del electorado respecto a una candidatura, debiendo desarrollarse en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas y de capacitación, las conferencias y la realización de simposios no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral".
"La campaña electoral no podrá iniciarse antes de treinta y cinco (35) días a contar de la fecha fijada para la elección ni extenderse más allá de cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios.Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo, aunque haya sido contratada con anterioridad", explica en su Artículo 2°.
Y, luego, en su Artículo 2 bis) sobre apartado de publicidad, deja de manifesto que "queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios, con el fin de promover la captación del sufragio para precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos: a) En medios televisivos, radiales antes de los quince (15) días previos a la fecha fijada para los comicios; b) En medios gráficos, cartelería electrónica o en sostén papel exhibida en la vía pública, cartelería electrónica o en sostén papel adosada o montada sobre estructuras construidas en propiedades privadas pero que permiten su visualización por parte del electorado, como así también los panfletos o volantes; antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios".
En tanto, subraya que "dicha prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, tanto ejecutivos como legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, estructuras montadas o construidas sobre propiedades privadas con posibilidad de ser visualizadas por el electorado, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones".

