Tope al sueldo en salud

El fallo de la Corte que pone en alerta a los médicos especialistas en Mendoza

Este lunes se conoció la sentencia que ratifica la constitucionalidad de la Ley de Tope que establece que ningún estatal puede cobrar más que el gobernador. Desde AMPros afirman que el fallo no es claro y admiten que los profesionales de servicios críticos podrían migrar a otras provincias.

Mariano Bustos
Mariano Bustos lunes, 8 de mayo de 2023 · 14:02 hs
El fallo de la Corte que pone en alerta a los médicos especialistas en Mendoza

En un fallo argumentado por Julio Gómez y suscripto por José Valerio y Pedro Llorente, la Suprema Corte de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad que AMPros presentó contra la Ley de Tope salarial. Se trata de la norma que establece que ningún empleado público puede ganar más que el gobernador de la provincia y el gremio anticipa que si esto finalmente comienza a regir, la provincia podría quedarse sin médicos críticos. 

Si bien la ley se sancionó en 2014, se habían presentado medidas cautelares que frenaban su ejecución hasta que se resolvieran los planteos de inconstitucionalidad que existían. Este lunes esos planteos fueron rechazados y aún no hay certeza del efecto que esto tendrá en la liquidación de haberes. "El fallo no termina de zanjar la discusión porque dice que cada profesional que se siente afectado deberá presentar el agravio de forma individual", asegura después de una primera lectura el abogado que representa a AMPros, Carlos Alico.

El tema es complejo y tiene varias aristas. Por ejemplo, se limita al planteo de inconstitucionalidad presentado por AMPros mientras que otros reclamos similares de los trabajadores del Poder Judicial no avanzan. Es decir, para los médicos aplicará la ley de topes pero para los administrativos de la Justicia que ganan más que el gobernador -entre los que aparecen familiares de jueces- todavía no. 

Desde AMPros manifiestan que se pueden quedar sin médicos especialistas. 

Pero más allá de ello, la complejidad de la sentencia que se conoció este lunes se entiende a la hora de analizar los efectos que puede tener en lo operativo. "En Mendoza tenemos 21 médicos terapistas a los que el gobierno les firmó un convenio bloqueando el título y exceptuándolos de la ley de tope, pero ahora se les aplicaría ese tope. No tenemos certezas de los efectos del fallo", remarcó Alico y admitió que es real el riesgo de que médicos especialistas migren a otras provincias o países.

"Hoy son 300 los profesionales de la salud que ganan más que el gobernador Rodolfo Suarez. Son todos servicios críticos que tienen la posibilidad de irse a trabajar afuera. Se corre el riesgo que la provincia se quede sin médicos especialistas", manifestó el abogado de AMPros.

Por otro lado, aseguró que en la ley que ratifica los acuerdos paritarios se dejó por escrito que no puede verse afectado por otra ley que se oponga al acuerdo en cuestión. Por todo ello, Carlos Alico sostiene que no está claro qué pasará ahora que la Corte confirmó que la ley de tope es constitucional y debe regir para los profesionales de la salud.

En su momento, Fiscalía de Estado había dictaminado a favor del planteo de inconstitucionalidad entendiendo que, si bien es lógico plantear que nadie cobre más que el gobernador, la ley era poco clara en su redacción. Pese a ello la Corte ratificó la constitucionalidad basándose en varios argumentos. 

En concreto el fallo del máximo tribunal expresa que "contrariamente a lo que afirma la actora (AMPros), ninguna norma constitucional ni infraconstitucional establece la intangibilidad de las remuneraciones de los empleados del sector público; razón por la cual resulta evidente que el legislador tiene la potestad de modificar las remuneraciones del sector público estatal".

Al mismo tiempo, "consigna que la disminución de los haberes que percibe el sector público estatal, en la medida que no sea irrazonable o confiscatoria, es absolutamente legítima y ajustada a las disposiciones constitucionales y agrega que en el caso, además, no se produce una disminución, sino que ésta se mantiene en el mismo nivel que el anterior al dictado de la norma cuestionada".

"El juicio de ponderación que debo cumplir en el caso, debe considerar que el máximo salarial no se corresponde con escalafones inferiores de la Administración, sino, justamente y como se dijo ya, con el sueldo del más alto funcionario provincial, que lógicamente es el de mayor asignación salarial en el régimen de sueldo de empleados públicos", señala Julio Gómez en sus fundamentos.

"En función de todo lo expuesto hasta el presente, corresponde desestimar la acción interpuesta tendiente a que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 8727", concluye ratificando la constitucionalidad de la norma y dejando claro que se debe aplicar para todos los profesionales.

"Debe concluirse también en lo que respecta a aquel planteo subsidiario formulado por la accionante en oportunidad de alegar, dirigido a que se declare la inaplicabilidad de dicha norma a los profesionales de la salud del régimen salarial 27, en función de la suscripción de acuerdos paritarios en los cuales se acordó salarios superiores al bruto del Gobernador, que fueron aprobados por ley (fs. 1401 vta.), que tampoco resulta admisible dicha pretensión", esgrime.

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