Opinión

Alberto Fernández, un profesor de derecho con errores conceptuales

Un simple término puede desnudar por completo la estructura ideológica de quien lo utiliza. Sobre todo, cuando se presta particular atención al significado y a las connotaciones implícitas que contiene el vocablo. Matias Vidal es abogado penal y analiza en MDZ nuestra coyuntura política.

Matias Vidal domingo, 7 de mayo de 2023 · 07:00 hs
Alberto Fernández, un profesor de derecho con errores conceptuales
La traición a la patria consiste únicamente en levantarse en armas contra ella Foto: Foto: Blogspot

Las concepciones políticas difieren de las nociones técnicas del saber penal dado que estas privilegian la certeza sobre su sentido y alcance. Mientras las primeras pueden resultar antojadizas o tendenciosas las últimas apuntan a crear un marco de seguridad jurídica. En efecto, la acusación de “traición a la patria” sumado a su agravante “con finalidades de aterrorizar a la población” exhibe severos déficits jurídicos y argumentativos.

Especialmente cuando la denuncia proviene de alguien con educación superior como jurista y que goza del privilegio de desempeñar el cargo de docente universitario en una casa de estudios de la talla de la Universidad de Buenos Aires. Quizá, debería al menos sospechar que dicha aventura judicial no puede llegar a buen puerto.

Partiendo desde la definición que brinda la propia literalidad constitucional, según la cláusula 119, queda claro que la traición a la patria consiste únicamente en levantarse en armas contra ella o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro. Este límite infranqueable que establece la Carta Magna se encuentra especificado concienzudamente para evitar que se quiera utilizar esta normativa con finalidades políticas. Dado que esta tentación se advierte incluso desde la época de los mismos constituyentes.

Docente universitario.
Foto: Blogspot

Concordantemente, el código penal en su artículo 214, retoma los mismos lineamientos estableciendo con absoluta claridad que la conducta penada consiste en levantarse en armas o prestar colaboración con los enemigos del estado argentino. La innegable connotación marcial de este delito reside justamente en su excepcionalidad. Dado el contexto. No puede acusarse tan livianamente al adversario ideológico de traicionar a todo un país sin antes exhibir los propios fantasmas autoritarios. Al mejor estilo del rey absolutista Luis XIV con la frase “El estado soy yo”.

En efecto, de la denuncia puede extraerse que la hipótesis acusatoria consiste en la supuesta actuación coordinada de tres sujetos para pedirle a funcionarios del FMI que no brindaran asistencia a la Argentina buscando crear terrorismo financiero y un golpe de mercado. De este modo, los cargos formulados en contra de Hernán Lacunza, Alfonso Prat Gay y Guido Sandleris demuestran la carencia de sustento legal más allá de la propia voluntariedad del oficialismo.

Está destinada al fracaso desde su génesis dado que no respeta, siquiera remotamente, lo que un alumno de primer año de la facultad de derecho puede comprender como tipicidad. Es decir, que la conducta descripta se adecue a la figura penal. Sumado a que se estaría violando un principio cardinal del derecho penal como ser la prohibición de analogía consistente en pretender aplicar sanciones penales a conductas que no están abarcadas por la norma, pero respecto de las cuales -gimnasia retórica mediante- puede afirmarse algún parecido.

En este mismo orden de ideas, existe una exigencia normativa para la definición del concepto de enemigo. Y nuevamente se advierte como los sesgos ideológicos pretenden imponerse por encima de la racionalidad jurídica. Esta definición implica que nuestro país se encuentre en conflicto armado con otro estado beligerante. Dado que enemigo es aquél que pertenece al banco contrario en una guerra. Nuevamente, los términos no son caprichosos, sino que emanan desde la fuente originaria. Es decir, la propia letra de la ley. Primerísimo método de interpretación según lo estable nuestra Corte Suprema de forma muy clara.

Así, una retórica tan peligrosa pareciera implicar que los organismos de crédito internacionales resultan asimilables a un ejército rival lo que cual no encuentra ningún tipo de aval ni correlato desde el ámbito jurídico lo que sentencia fatalmente la suerte de la denuncia formulada. Más allá de la dialéctica discursiva que caracteriza al mitin político ciertamente el estado de derecho impone restricciones rígidas en materia penal para brindar reglas de juego claras a todas las partes. Y permitir de este modo una contienda electoral justa. Evitando que se persiga a quien disiente con la ideología del gobierno de turno.

Respecto al agravante vinculado a las supuestas finalidades terroristas de dicha acción cabe señalar que se requiere que estas sean realizadas empleando sustancias explosivas, inflamables, armas o en general elementos de elevado poder ofensivo, siempre que sean idóneos para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas conforme lo establece textualmente la propia normativa.

De todo lo anterior se deduce la inadmisibilidad de una denuncia formulada bajo tales lineamientos en relación a un grupo de economistas cuya conducta se aleja con creces del alcance de la pretendida acción penal. Correspondiéndoles en todo caso asumir las responsabilidades políticas de cara a la sociedad. Máxime en un año electoral. 

Lo que sí queda claro más allá de toda duda razonable es la desatinada argumentación en que pretende sostenerse una excursión judicial que genera estrépitos pero que carece de todo contenido. Bluff que se desvanece de cara las propias exigencias dogmáticas de las figuras penales reprochadas.

Dr. Matias VIdal.

* Matias Vidal, abogado penal.

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