La Corte rechazó un reclamo salarial iniciado por un grupo de concejales
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un reclamo salarial de una funcionaria del Concejo Deliberante de Santa Rosa. La demanda había sido iniciada originalmente por exconcejales y autoridades del cuerpo legislativo municipal que solicitaban a la comuna el pago de sumas retroactivas por aumentos paritarios no percibidos entre 2014 y 2015. No obstante, los exediles desistieron en el proceso y la secretaria terminó siendo la única demandante en la causa.
El fallo judicial lleva la firma los ministros Mario Adaro y Omar Palermo, integrantes de la Sala Segunda del tribunal, la cual también conforma José Valerio, quien no firmó por encontrarse de licencia. Los magistrados rechazaron la demanda de Zulma Viviana Barrera, quien desde su cargo de secretaria del Concejo Deliberante de Santa Rosa reclamaba un retroactivo por subas salariales no percibidas años atrás.
La causa había sido iniciada en 2015 por Barrera y los entonces concejales santarrosinos Celso Carmen Reta, Mónica Astorga, Stella Maris Maravilla, Carlos Roberto Gómez, Jorge Salomón, Antonio Ponce, José Becerra y Débora Quiroga. También se había sumado al reclamo Danilo Parraguez, prosecretario del cuerpo.
En concreto solicitaban el pago de las sumas retroactivas correspondientes a aumentos paritarios establecidos en marzo del 2014, que incluyen las sumas no abonadas por el período de marzo, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo y abril de 2015; además del aguinaldo proporcional de 2014; más los aumentos paritarios correspondientes al adicional zona en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (proporcionales); con los intereses legales.
No obstante, a lo largo del proceso seis de los demandantes desistieron de la demanda y otros tres no comparecieron para ratificarla.
De esta manera, la causa siguió con Barrera como la única demandante y continuó hasta esta última instancia donde la Corte desestimó y rechazó el reclamo.
En el fallo se detalla que la mujer ingresó a la comuna el 1 de mayo de 1992 y que, al menos durante el periodo febrero de 2014 a septiembre de 2019 reviste como personal jerárquico del HCD con un cargo fuera de escala, Clase 75, en algunos casos mencionado como “Secretaria del HCD” y en otros como “Autoridades Concejo Deliberante”.
Los jueces consideraron que durante el periodo que reclama la demandante percibió una “Dieta” y que “dada la exclusión que dispone el Estatuto Escalafón Ley 5892, no corresponde considerar beneficiaria a la actora de los resultados que surgen del mecanismo paritario local y municipal, dada su clase, categoría y funciones”.
Destaca que el artículo 2 de la norma excluye precisamente la situación de la actora en su inciso c), al referirse a “secretarios y demás funcionarios superiores de los concejos deliberantes y de los bloques que lo constituyen”.


