El interés usurario que se cobra para deudas y que alimenta la industria del juicio en Mendoza
En Mendoza se ha creado una industria improductiva paralela en las causas judiciales que distorsiona los procesos, complica la vida de las personas, las empresas y hasta el propio Estado. Se trata del cobro de una tasa de interés usuraria para los montos de dinero que deben pagarse y que no solo motiva más juicios, sino que hace “beneficioso” que haya demoras. Se trata de la ley 9041 que establece a la serie UVA como referencia para los intereses moratorios, por lo que las sumas de dinero a pagar están automáticamente indexadas con el índice más descontrolado del país, la inflación.
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La medida fue aplicada desde enero del 2018, luego de que el gobierno liderado por Alfredo Cornejo estableciera ese criterio para reemplazar un fallo de la Suprema Corte. La idea era, según explicaban en el momento, evitar la “industria del juicio” para que no fuera conveniente litigar y estirar tiempos. Pues la solución fue aún peor y las consecuencias también. Es que los intereses aplicados en los juicios y deudas de Mendoza se salen de rango y superan, en muchos casos, el 300%.
Incluso hay fallos en la justicia que reconocen la desproporción de ese indicador y establecieron nuevos criterios para resolver litigios. “Directamente se han imposibles de pagar las deudas y no se logra nunca un acuerdo. Los acreedores consideran casi como una inversión ese indicador y conviene litigar, generar más demoras para tener más ganancias. Así pierden todos”, explicó un abogado civil a MDZ. Incluso en Tribunales consideran que la ley es irregular, pues se transforma en una forma de indexación, más que en una tasa de interés y eso está prohibido.
El uso de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) ha generado enormes distorsiones en la economía argentina por el descontrol de la inflación. Es lo que ha ocurrido con los créditos hipotecarios, por ejemplo. Por eso ha dejado de emplearse.
La ley 9041dice que “a falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la que por decisión judicial fundada en las especiales circunstancias del caso, se podrá reconocer un adicional de hasta el cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago”. El cálculo multiplica a la enésima potencia los montos. Así, por ejemplo, en una deuda sobre la que se aplicaría una tasa del 167% según el Banco Nación, con la “tasa UVA” que impuso el oficialismo, se paga un 331%
El propio Estado termina perjudicado porque en los juicios civiles y laborales que tiene y pierde, también debe pagar sumas siderales que se multiplican a un ritmo vertiginoso.
En 2021 se presentó un proyecto de ley para modificar la norma. “La Tasa UVA genera una clara indexación prohibida por ley y además un claro enriquecimiento sin causa para el acreedor en perjuicio de los deudores particulares, en general y del erario público en particular”, argumenta el proyecto que duerme en la Legislatura. Esa idea apunta a modificar la ley 9041 para que en vez de el UVA se use como referencia la tasa activa del Banco Nación
En Tribunales los jueces de Paz y los Civiles hasta tienen pudor. Así, hay sentencias que cambiaron el criterio. El sexto Juzgado de Paz de Mendoza consideró la tasa UVA “desproporcionada, ilegítima y exagerada”, por lo que la dejó de lado y aplicó la activa fijada por el Banco de la Nación Argentina. En ese caso, citado en el proyecto de ley, la UVA implicaba un 268,10 % de interés y la tasa activa del Nación el 133,57 %.
Esa distorsión ha motivado más juicios y, aseguran, va a contramano de otras medidas tomadas en la justicia laboral y civil para bajar la litigiosidad, como las audiencias orales y la mediación.

